Regl. 4106, art. 5-5.1 dup2
Plan de Clasificación
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Cite as Reglamento Núm. 4106, Art. 5-5.1 dup2
El Presidente someterá para la aprobación de la Oficina Central de
Administración de Personal el plan de clasificación para los puestos de confianza
de la Junta de Calidad Ambiental con funciones de política pública o de servicios
directos al jefe de la agencia que requiera confianza personal en alto grado según
se describen los incisos 1 y 2 de la Sección 4.1 de este Reglamento y para aquellos
cuya naturaleza de confianza está establecida por ley según se describen en el
inciso 3 de dicha Sección 4.1, a excepción de los nombramientos por el Gobernador.
Asímismo, se estabiecerán las normas y los procedimientos necesarios para la
administración de dicho plan, en armonía con el plan de retribución que se establezca y los reglamentos aplicables a este último.
El plan de clasificación reflejará la situación de todos los referidos puestos
a una fecha determinada, constituyendo así un inventario de los puestos autorizados
a la agencia. Para lograr que el plan de clasificación sea un instrumento de trabajo
adecuado y efectivo en la administración de personal, se mantendrá al día registrando
los cambios que ocurran en los puestos, de forma tal que en todo momento el plan
refleje exactamente los hechos y condiciones reales presentes, y mediante la
actualización frecuente de los conceptos de las clases y las asignaciones de puestos
a las clases. Se establecerán, por lo tanto, los mecanismos necesarios para hacer
que el plan de clasificación sea susceptible a una revisión y modificación contínua
de forma que constituya una herramienta de trabajo efectiva.
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El establecimiento, implantación y administración del plan de clasificación
se hara conforme a las disposiciones que a continuación se establecen.