Regl. 9555, art. 9.1

Disposiciones generales

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Cite as Reglamento Núm. 9555, Art. 9.1

(a) Los préstamos comerciales representan una oportunidad de negocios para las cooperativas. Esto implica una diversificación del (de la) cliente(a) tradicional y una aportación a la economía, desde el punto de vista del desarrollo de los pequeños y medianos negocios. No obstante, existen riesgos en esta actividad, que las cooperativas deben mitigar, para evitar posibles pérdidas extraordinarias. Establecer un departamento de préstamos comerciales o una actividad de préstamos comerciales, puede conllevar costos que pueden superar los beneficios al considerar el volumen de la cartera de préstamos. (b) La contratación de asesores(as) externos(as) puede ayudar a fortalecer la estructura de controles internos y, a su vez, desarrollar un servicio que puede ser de beneficio para la cooperativa y para el desarrollo de los pequeños y medianos comerciantes. No obstante, debemos establecer controles para la contratación de estos(as) profesionales, tomando en consideración la magnitud y los riesgos de los préstamos que la cooperativa interesa conceder.
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