Regl. 9555, art. 9.1
Disposiciones generales
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Cite as Reglamento Núm. 9555, Art. 9.1
(a) Los préstamos comerciales representan una oportunidad de negocios para las cooperativas.
Esto implica una diversificación del (de la) cliente(a) tradicional y una aportación a la
economía, desde el punto de vista del desarrollo de los pequeños y medianos negocios. No
obstante, existen riesgos en esta actividad, que las cooperativas deben mitigar, para evitar
posibles pérdidas extraordinarias. Establecer un departamento de préstamos comerciales o una
actividad de préstamos comerciales, puede conllevar costos que pueden superar los beneficios
al considerar el volumen de la cartera de préstamos.
(b) La contratación de asesores(as) externos(as) puede ayudar a fortalecer la estructura de
controles internos y, a su vez, desarrollar un servicio que puede ser de beneficio para la
cooperativa y para el desarrollo de los pequeños y medianos comerciantes. No obstante,
debemos establecer controles para la contratación de estos(as) profesionales, tomando en
consideración la magnitud y los riesgos de los préstamos que la cooperativa interesa conceder.