Regl. 9555, art. 9.2 dup2
Aspectos a considerar para la contratación de asesores(as) externos
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Cite as Reglamento Núm. 9555, Art. 9.2 dup2
(a) La cooperativa podrá contratar recursos externos para asistirles en el proceso de evaluación de
un préstamo comercial. Estos(as) asesores(as) pueden brindar su conocimiento y experiencia
cuando la cooperativa entienda que necesita alguna asistencia para evaluar un préstamo
comercial.
(b) La cooperativa debe realizar una evaluación de los (las) asesores(as) externos(as) que interesa
contratar. En esta evaluación la cooperativa tomará en consideración lo siguiente:
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1. Que los (las) asesores(as) externos(as) tengan la experiencia necesaria para asistirlos en
cada transacción.
2. La calidad de trabajo de los (las) asesores(as) externos(as).
3. Evaluar si existe algún conflicto de interés:
i. Los (Las) asesores(as) externos(as) no deben cobrar comisiones basado en la
aprobación de cada caso. Los honorarios deben estar basados en la evaluación del caso
y no sujeto a que la transacción sea aprobada.
ii.
Investigar si el (la) asesor(a) externo(a) realiza trabajos para el (la) solicitante del
préstamo comercial. La cooperativa debe investigar posibles conflictos de interés ante
estas circunstancias.
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iii.
Los (Las) asesores(as) externos(as) no deben tener ninguna relación contractual con el
(la) prestatario(a).
iv.
De considerar que existen conflictos de interés, la cooperativa debe contratar otro(a)
asesor(a) externo(a).
V.
Investigar si existen conflictos de interés por el parentesco que tenga el (la) solicitante
del préstamo comercial con el (la) asesor(a) externo(a).
(c) Debe existir un acuerdo escrito que incluya el alcance de los trabajos que los (las) asesores(as)
externos(as) van a realizar.
(d) La decisión final de otorgar el préstamo recae en la cooperativa.
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CAPÍTULO X
PRÉSTAMOS REFERIDOS POR NEGOCIOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA