Regl. 9556, art. II
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 9556, Art. II
Para los fines de este Reglamento, los siguientes términos tendrán el significado que se señala a
continuación, excepto donde el contenido claramente indique otra cosa:
1. "Adenda" es el documento emitido después de la publicación de un aviso de subasta formal, invitación
a subasta formal, aviso de solicitud de documentos de calificación o aviso de solicitud de propuestas
que podrá incluir, sin limitarse a: cambios para añadir o aclarar términos y condiciones,
especificaciones, cambios de fecha, cancelaciones o cualquier otra enmienda a cualquiera de esos
documentos.
2. "Adquisición" es el acto mediante el cual, por cualquier modo reconocido por las leyes, la
Corporación obtiene o compra bienes, servicios y/o realiza obras para el logro de los fines establecidos
en la Ley Núm. 489-2004.
3. "Adjudicación" es el acto de evaluar las ofertas o propuestas recibidas en respuesta a un pliego de
subastas 0 solicitud de propuestas a fin de otorgar la buena pro al licitador(a) que mejor cumpla con las
especificaciones, las condiciones y los términos de la subasta 0 solicitud de propuestas.
4. "Análisis independiente de costos" es el examen del estimado de costos realizado para evaluar la
precisión y razonabilidad de todos los elementos que componen el estimado de costo total.
5. "Análisis independiente de precios" es el examen del estimado de costos realizado para verificar que
el precio total de un bien, servicio no profesional u obra es justo y razonable.
6. "Ausencia" es cuando un(a) integrante permanente de la Junta de Subastas no puede asistir a una o
más reuniones de esta Junta en que se requiere quórum para evaluar las ofertas de una subasta, discutir
las especificaciones 0 las condiciones de una subasta o tomar alguna determinación, por razón de
enfermedad, disfrute de vacaciones regulares, ausencia prolongada debido a un viaje oficial o
asignación especial de trabajo efectuada por la Corporación, entre otras razones de conformidad con la
reglamentación oficial de la Corporación.
7. "Aviso de adjudicación de subasta" es el documento mediante el cual la Junta de Subastas notifica
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su determinación sobre la adjudicación de una subasta formal de conformidad con lo establecido en
este Reglamento.
8. "Aviso de cancelación de subasta" es el documento mediante el cual la Corporación notifica la
cancelación de una subasta formal de conformidad con lo establecido en este Reglamento.
9. "Aviso de licitadores(as) calificados(as)" es el documento mediante el cual la Junta de Subastas o el
Comité de Evaluación de Propuestas notifica su determinación sobre la calificación de licitadores(as).
10. "Aviso de selección de propuesta" es el documento mediante el cual el Comité de Evaluación de
Propuestas notifica la determinación sobre la selección de una propuesta en un procedimiento de
solicitud de propuestas de conformidad con lo establecido en este Reglamento.
11. "Aviso de solicitud de documentos de calificación" es el documento mediante el cual se divulga la
solicitud de documentos de calificación en un procedimiento de precalificación de licitadores de una
subasta formal o de precalificación de proponentes potenciales en un procedimiento de solicitud de
propuestas de la Corporación.
12. "Aviso de subasta" es el documento mediante el cual se divulga la invitación a una subasta formal de
la Corporación.
13. "Bien(es)" es el (los) objeto(s) de carácter mueble que sea(n) necesarios para la Corporación ejecutar
un servicio o una obra.
14. "Cancelación de subasta" es el acto de dejar sin efecto, hacer ineficaz o anular el trámite de una
subasta formal de conformidad con lo establecido en este Reglamento.
15. "Programa de Empresas de Adiestramiento y Trabajo", en adelante el PEAT, es un programa
adscrito al Departamento de Corrección y Rehabilitación de Puerto Rico que busca ampliar las
oportunidades de empleo y reeducación de la clientela correccional y de justicia juvenil, para que cada
confinado(a) o menor transgresor sea adiestrado(a) para lograr su rehabilitación y facilitar su ingreso a
la libre comunidad.
16. "Certificado de elegibilidad" es el documento acreditativo de que un licitador(a) ha cumplido con los
requisitos necesarios para pertenecer al Registro de Empresas Comunitarias y Licitadores del Caño
Martín Peña, al Registro Único de Licitadores, o a ambos.
17. "Comité de evaluación de propuestas" es el comité creado conforme a este Reglamento para evaluar
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propuestas y calificar proponentes de conformidad con el procedimiento alterno de selección de
propuestas de la Corporación.
18. "Compra" es el acto de adquirir bienes muebles, servicios no profesionales y/o ejecutar obras a cambio
de un pago en moneda legal.
19. "Condiciones" son los términos conforme a los cuales debe entregarse el bien, prestar el servicio no
profesional o ejecutar la obra a ser adquirida por la Corporación.
20. "Condiciones Generales Uniformes", en adelante las CGU, son las condiciones que rigen la
contratación de obras públicas de conformidad con la Ley 218 de 28 de diciembre de 2010, conocida
como la Ley de Documentos Uniformes para la Contratación de Programación, Gerencia, Diseño,
Inspección y Construcción de Obras Públicas en Puerto Rico, según enmendada, en adelante la Ley
218-2010, y el Reglamento Núm. 7998 del 3 de marzo de 2011, conocido como el Uniform General
Conditions for Public Work Contracts in Puerto Rico, según enmendado, en adelante el Reglamento
7998, del Departamento de Transportación y Obras Públicas. De conformidad con el Artículo 15 de la
Ley 489-2004, las obras de rehabilitación y construcción que no excedan de quinientos mil dólares
($500,000.00) y que realice la Corporación por sí o a través de terceros(as), estarán exentas de cumplir
con las disposiciones de la Ley 218-2010 y del Reglamento 7998.
21. "Conflicto de intereses" es aquella situación en la que el interés personal o económico de un
funcionario(a) de la Corporación, de personas relacionadas con éste(a) 0 del contratista, está o puede
razonablemente estar en pugna con el interés público.
22. "Contrato" es el pacto, convenio o negocio jurídico en el que las partes se obligan por escrito a dar
alguna cosa, o en hacer o dejar de hacer determinado acto, y que es otorgado con el consentimiento de
los contratantes, en relación con un objeto cierto, material del contrato y en virtud de la causa que se
establezca. Es también un documento contractual mediante el que se formaliza el pacto entre las partes.
23. "Contratista" es toda persona o grupo de personas que interese(n) establecer 0 establezca(n) una
relación contractual con la Corporación para el suministro de bienes, prestar servicios no profesionales,
o ejecutar obras.
24. "Corporación" es la Corporación del Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña.
25. "Criterios de evaluación" son los criterios adoptados por la Junta de Subastas para evaluar y adjudicar
los documentos de calificación y las ofertas incluyendo, pero sin limitarse a, los establecidos en este
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Reglamento.
26. "Descuento por pronto pago" es el descuento en el costo del bien, obra o servicio no profesional que
el licitador(a) ofrece a cambio de que la Corporación efectúe el pago por el bien, el servicio no
profesional o la ejecución de la obra dentro de un término de tiempo establecido. El tiempo debe
transcurrir luego de recibido y aceptado el bien, ejecutada la obra o prestado el servicio, y de que la
factura sea recibida y certificada.
27. "Director(a) Ejecutivo(a)" es el Director(a) Ejecutivo(a) de la Corporación.
28. "Distrito" es el "Distrito de Planificación Especial del Caño Martín Peña" según delimitado y
designado en la Resolución de la Junta de Planificación de 3 de mayo de 2002. El Distrito incluye las
siguientes ocho (8) comunidades: (1) Barrio Obrero Oeste, (2) Barrio Obrero Marina, (3) Buena Vista
Santurce, (4) Barrio Obrero San Ciprián, (5) Parada 27, (6) Las Monjas, (7) Buena Vista-Hato Rey e
(8) Israel-Bitumul. La Junta de Planificación podrá modificar, mediante enmienda adoptada conforme
a su Ley Orgánica y a la LPAU, y previa celebración de vistas públicas, la Resolución antes aludida,
pero cualquier alteración a la delimitación del Distrito requerirá autorización legislativa mediante
enmienda a esta Ley. La comunidad de la Península de Cantera no está comprendida en el Distrito, pero
participará y se beneficiará de esta Ley conforme a sus disposiciones específicas más adelante incluidas,
incluyendo la representación en el Grupo de las ocho comunidades aledañas al Caño Martín Peña, Inc.,
en adelante el G-8.
29. "Documento contractual" es el documento o grupo de documentos que contienen las
especificaciones, términos y condiciones acordadas entre la Corporación y el contratista los cuales,
junto a los demás requisitos de forma y contenido de los contratos gubernamentales, constituyen el
contrato entre las partes.
30. "Documentos de calificación" es el conjunto de documentos que licitadores(as) potenciales de una
subasta formal someten a la Junta de Subastas en respuesta a una Solicitud de Documentos de
Calificación. Incluye los siguientes requisitos de contenido:
a) experiencia del licitador(a) potencial y de cada uno de sus integrantes, si fuera más de una
persona natural 0 jurídica, en obras o servicios de naturaleza igual o similar a los solicitados;
b) información financiera o de otro tipo, incluyendo la capacidad del licitador(a) para obtener las
fianzas que puedan ser pertinentes a las calificaciones del licitador(a) para prestar los servicios
0 ejecutar las obras; y,
c) toda otra información específicamente requerida en la Solicitud de Documentos de
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Calificación.
31. "Emergencia" es toda situación inesperada o imprevista que requiera acción inmediata. La situación
puede estar causada por calamidades fuera del alcance humano, incluso desastres causados por eventos
naturales, o por actividad humana que resulte en accidentes, y que requiera acción inmediata, por: (1)
estar en peligro la vida, la seguridad o la salud de una o más personas, o (2) estar en peligro de daño o
pérdida la propiedad pública, o (3) estar en peligro el funcionamiento de la Corporación 0 el servicio
público que esta ofrece, o (4) haber riesgo de pérdida de fondos o afectarse adversamente los recursos
de la Corporación. También se entenderá por emergencia aquella situación en que el (la) Director(a)
Ejecutivo(a) determine que la oportunidad para adquirir los bienes, servicios no profesionales o la
ejecución de obras podría perderse y afectar adversamente el buen funcionamiento de la Corporación.
Toda situación de emergencia será declarada por el Director(a) Ejecutivo(a) y, tan pronto cese, se hará
constar por escrito la circunstancia que dio lugar a la declaración de emergencia en el expediente de
compras correspondiente. Las situaciones de necesidad urgente de adquirir bienes y servicios que
ocurran por falta de planificación razonable no se considerarán como una emergencia.
32. "Emprendimiento conjunto" es una empresa o actividad empresarial en la que participan residentes
del Distrito y de la Península de Cantera, y empresarios(as) o inversionistas externos. Las alianzas
pueden darse como socios en una misma empresa o alianzas entre empresas preexistentes o creadas
para atender necesidades particulares. Los emprendimientos conjuntos deben regirse por principios de
autogestión, apoderamiento y desarrollo comunitario, de manera que su control esté eventualmente en
manos de los propios residentes del Distrito y de la Península de Cantera.
33. "Empresa comunitaria" es una empresa cuyo(s) dueño(a)(s) son residentes bonafide del Distrito y de
la Península de Cantera, o que está bajo el control de residentes bonafide del Distrito y de la Península
de Cantera. En el caso de emprendimientos o empresas conjuntas se considerarán empresas
comunitarias aquéllas en las que los socios(as) comunitarios(as), sean éstos personas naturales o
jurídicas, tengan el control del emprendimiento conjunto o de la empresa. En el caso de los socios(as)
comunitarios(as) que hayan cedido temporalmente dicho control a cambio de otras concesiones y
ventajas, dicha cesión del control no puede ser nunca mayor que el doble del tiempo que le toma a la
empresa recuperar la inversión de los socios(as) externos; periodo que nunca será mayor de diez (10)
años. Las empresas comunitarias pueden estar organizadas de diversas formas, tales como, pero sin
limitarse a: individuo(s) 0 persona(s) naturales que trabaje(n) por cuenta propia y que utilizan su propio
nombre; persona natural o individuo 0 grupo de individuos que hacen negocios bajo otro nombre
("HNC" o "DBA"), corporaciones, corporaciones especiales, propiedad de trabajadores(as) dueños,
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sociedades especiales, cooperativas y cualquier otra forma de organización empresarial permitida por
las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
34. "Empresas de Mujeres" es un negocio en el que al menos cincuenta y un por ciento (51%) es
propiedad, operado y controlado por una o más ciudadanas de los Estados Unidos que se identifican
como mujer. Deben ser ciudadanas estadounidenses o extranjeras residentes legales; cuya formación
comercial y lugar principal de negocios se encuentran en los EE. UU. o sus territorios; y cuyo manejo
y operación diaria sea controlado por mujeres.
35. "Empresas de Zonas con Excedente de Mano de Obra" es una jurisdicción civil que haya sido
clasificada como zona con excedente de mano de obra por la Oficina de Estadísticas Laborables o, por
las circunstancias excepcionales detalladas en el 20 CFR 654.5(b).
36. "Empresas de Minoría" son empresas cuya propiedad, administración y control corresponda al menos
en un cincuenta y uno por ciento (51%) a uno(a) o varios ciudadanos(as) estadounidenses que se
identifiquen como integrantes de un grupo étnico minoritario o una o más personas social o
económicamente desventajadas. Dicha desventaja puede derivarse de circunstancias o antecedentes
culturales, raciales, económicos crónicos u otra causa similar.
37. "Empresarios comunitarios" son los dueños(as) de las empresas comunitarias.
38. "Empresas en Desventaja Social y Económica" son pequeñas empresas con fines de lucro en las que
personas desfavorecidas social y económicamente poseen al menos el cincuenta y un porciento (51%)
de las acciones y además controlan la administración y la operación diaria de la empresa.
39. "Empresarios comunitarios" son los dueños(as) de las empresas comunitarias.
40. "Enmienda" es todo cambio o modificación a cualquiera de los documentos del pliego de subasta o de
la solicitud de propuestas que se haga constar por escrito.
41. "Especificaciones" es el conjunto de características primordiales de los artículos, los bienes, los
servicios no profesionales o las obras que la Corporación interesa adquirir y que son señalados como
referencia para cada partida de una subasta, así como las características físicas, las funcionales, las
estéticas y las de calidad con que se describen.
42. "Fianza de ejecución" (Performance Bond) es la garantía o cantidad de dinero requerida al licitador(a)
seleccionado para garantizar el fiel cumplimiento del contrato adjudicado y resarcir la pérdida en caso
de incumplimiento.
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43. "Fianza de licitación" (Bid Bond) es el respaldo provisional que tiene que presentar el licitador(a) con
el propósito de asegurar que habrá de sostener su oferta durante todo el procedimiento de subasta
formal. Puede ser prestada por compañías de seguros autorizadas por la Oficina del Comisionado de
Seguros para hacer negocios en Puerto Rico, o mediante cheque certificado o giro postal.
44. "Fianza de Pago" (Payment Bond) es la garantía que se ejecuta en relación con un contrato para
garantizar el pago, conforme a la ley, de todas las personas que suministran mano de obra y materiales
en la ejecución de las obras previstas en el contrato.
45. "Fraccionamiento" es cuando para un mismo destino, sobre un mismo bien, servicio u obra, y en un
período de tiempo relativamente corto se adjudica más de un contrato a uno 0 varios licitadores, ninguno
de la cuales excede la cuantía máxima autorizada para una subasta formal. No se entenderá que hay
fraccionamiento cuando la Corporación ajuste sus programas y proyectos a una escala que propicie la
participación de empresas comunitarias mediante contratos 0 subcontratos, de conformidad con lo
establecido en la Ley Núm. 489 -2004 y en este Reglamento.
46. "Funcionario(a) público" es aquella persona que ocupa un cargo o empleo permanente o temporal en
la Corporación.
47. "G-8" es una corporación sin fines de lucro registrada en el Departamento de Estado de Puerto Rico
con el nombre "G-8, Grupo de las Ocho Comunidades Aledañas al Caño Martín Peña, Inc." la cual
reúne el liderato de base comunitaria de las comunidades que componen el Distrito y la Península de
Cantera.
48. "Identificador Único de Entidad", en adelante el UEI, por sus siglas en inglés, es el identificador
oficial para hacer negocios con el gobierno federal a partir del 4 de abril de 2022. El UEI se asigna a
las entidades que se registran en el Sistema de Manejo de Adjudicaciones, en adelante el SAM, por sus
siglas en inglés.
49. "Invitación a subasta formal" es el documento que la Corporación entrega o envía a los licitadores(as)
donde constan los requisitos procesales, de forma y de contenido con los que deben cumplir para
participar de una subasta formal de la Corporación, así como el proceso a seguir para presentar, evaluar,
adjudicar e impugnar una subasta formal de la Corporación, de conformidad con lo establecido en este
Reglamento y en cualquier otra norma aplicable. Incluye, entre otras, instrucciones generales y
específicas sobre cuándo, cómo y dónde recoger la invitación a subasta y entregar las ofertas, requisitos
de contenido y forma de las ofertas, términos y condiciones generales de la subasta, y especificaciones
del bien, obra 0 servicio no profesional a adquirir.
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50. "Junta Asesora" es la Junta Asesora de la Corporación creada mediante el Reglamento Número 12-
101217 de Funcionamiento Interno de la Junta de Directores de la Corporación del Proyecto ENLACE
del Caño Martín Peña.
51. "Junta de Directores" es el organismo rector de la Corporación del Proyecto ENLACE del Caño
Martín Peña.
52. "Junta de Subastas" es el organismo o cuerpo administrativo creado por la Corporación mediante este
Reglamento con autonomía para estudiar, evaluar y adjudicar las subastas formales de la Corporación,
cuya composición y funciones se rigen por este Reglamento.
53. "Licitador(a)" es cualquier persona natural o jurídica inscrita en el Registro de Empresas
Comunitarias y Licitadores del Caño Martín Peña, en el Registro Único de Licitadores de la
Administración de Servicios Generales 0 en ambos que esté interesada y disponible para participar en
las subastas formales de la Corporación.
54. "Licitador(a) agraciado" es aquel licitador(a) a quien se le adjudica la oferta en un proceso de subasta
formal o solicitud de propuestas.
55. "Licitador(a) responsivo" es el licitador(a) que ha presentado una oferta o propuesta la cual cumple
con todos los términos, condiciones, especificaciones y requerimientos contenidos en la invitación a
subasta formal y su pliego, o la solicitud de propuestas.
56. "Materiales 0 suministros" son los objetos necesarios para el desempeño de un servicio o para la
ejecución de una obra cuya vida útil generalmente no excede de dos (2) años y al usarse pueden cambiar
de naturaleza o consumirse. El costo por unidad generalmente no excede de cien dólares ($100.00).
57. "Material post consumidor" es cualquier tipo de producto generado por el sector privado, residencial
o comercial que ha cumplido con el propósito para el cual fue fabricado y ha sido separado o desviado
de la corriente de los desperdicios sólidos para propósitos de recolección, reciclaje y disposición. Esto
incluye, además, residuos de manufactura que de otro modo irían a facilidades de disposición o
tratamiento. Sin embargo, esto no incluye residuos de manufactura que regresan comúnmente al
proceso industrial de manufactura.
58. "Mayoría Simple" es cuando en cualquier votación hay más votos a favor que en contra, para
propósitos de este Reglamento se refiere a cincuenta por ciento (50%) más uno (1).
59. "Mejor valor" es la oferta 0 propuesta que represente el mejor interés para la Corporación; que mejor
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cumpla con los requisitos establecidos en la invitación a subasta formal y su pliego, o la solicitud de
propuestas, y que refleje que el licitador(a) ofrece el mejor bien o servicio no profesional, o que tiene
la capacidad de realizar la obra de forma eficiente, en base a los criterios de evaluación establecidos y
de conformidad con este Reglamento. El mejor valor no necesariamente será la oferta 0 propuesta que
presente el más bajo costo o precio.
60. "Mercado abierto" es el procedimiento de adquisición que requiere la solicitud de un mínimo de tres
(3) cotizaciones escritas, número que podrá ser menor, cuando no existan o no se conozcan suficientes
proveedores de los bienes, servicios no profesionales o para la ejecución de las obras requeridas.
Cuando no se obtengan las tres (3) cotizaciones deberá justificarse por escrito las razones para ello y
archivarse en el expediente de la compra correspondiente.
61. "Métodos alternos de financiamiento" se refiere a las ofertas de subasta mediante las que los
licitadores(as) proponen financiar total o parcialmente una obra. Este tipo de ofertas sólo se aceptará
cuando así lo establezcan las especificaciones de la invitación a subasta formal.
62. "Negociación" es el acto mediante el cual un funcionario(a) público(a) autorizado de la Corporación
llega a un acuerdo con un licitador(a) para la compra de un bien o un servicio no profesional, 0 la
ejecución de una obra conforme lo establecido en este Reglamento.
63. "Obra" es cualquier trabajo de construcción, reconstrucción, rehabilitación, alteración, ampliación,
mejora, reparación, conservación o mantenimiento de cualquier estructura.
64. "Oferta" es el documento que presenta un licitador(a) en respuesta a una invitación a subasta formal
de la Corporación. Éste establece el precio y los términos bajo los cuales el licitador(a)
65. "Oficial de Compras" es el funcionario(a) público autorizado(a) por el Director(a) Ejecutivo(a) para
tramitar las compras de la Corporación.
66. "Oficial Receptor" es el funcionario(a) público(a) autorizado(a) por el Director(a) Ejecutivo(a) a
recibir en representación de la Corporación los bienes o servicios no profesionales adquiridos en
nombre de la Corporación.
67. "Oficina de Gerencia y Presupuesto", en adelante la OGP, es la entidad gubernamental responsable
de publicar en el Registro Único de Subastas todos los avisos de subastas, una descripción de las
subastas, los licitadores participantes, las fechas de cancelación o adjudicación de las subastas, los
licitadores agraciados y cualquier otra información que estime pertinente y necesaria.
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68. "Orden de compra" es el documento oficial y escrito que se emite, una vez adjudicada la compra a
favor del licitador(a) seleccionado(a), para que este proceda a entregar el bien o el servicio solicitado o
la obra realizada. La orden debe estar firmada por el funcionario(a) público(a) que la emite y debe
contener las especificaciones del bien o servicio a adquirirse, el precio, los términos de entrega, las
penalidades por incumplimiento, el descuento por pronto pago aplicable, y demás cláusulas requeridas
por ley o Reglamento.
69. "Península de Cantera" es son las comunidades colindantes al Distrito e integrante del G-8, cuyos
límites geográficos establecidos mediante la Ley Núm. 20 de 10 de julio de 1992, según enmendada,
conocida como la Ley de la Compañía para el Desarrollo Integral de la Península de Cantera, son los
siguientes: por el norte, la Laguna Los Corozos; por el sur, el Caño Martín Peña; por el este, la Laguna
San José; y por el oeste, la Avenida Barbosa y el Residencial Las Casas.
70. "Plan para el Distrito" es el Plan de Desarrollo Integral y de Usos del Terreno para el Distrito de
Planificación Especial del Caño Martín Peña.
71. "Pliego de subasta" es el conjunto de documentos que contiene el aviso de subasta formal y la
invitación a subasta, la cual incluye las instrucciones, las especificaciones del bien, servicio no
profesional u obra objeto de la subasta formal, los términos y las condiciones de la subasta, los términos
y condiciones del contrato, adendas, enmiendas y cualquier otro documento necesario y pertinente al
(a la) licitador(a) para someter su oferta.
72. "Precalificación de licitadores(as)" es el proceso por el cual la Junta de Subastas determina quiénes
son los licitadores(as) calificados para recibir determinado aviso de subasta.
73. "Presidente(a)" es el Presidente(a) de la Junta de Subastas de la Corporación.
74. "Procedimiento alterno de solicitud de propuestas" es un procedimiento de compra extraordinario,
alterno a la subasta formal, recomendado por el Director(a) Ejecutivo(a) cuando se estime que el
proceso de subasta formal para una compra no es práctica o ventajosa, o requiere un proceso de
negociación directa que sirva mejor a los intereses de la Corporación.
75. "Proponente(s)" es cualquier persona natural o jurídica inscrita en el Registro de Empresas
Comunitarias y Licitadores del Caño Martín Peña, en el Registro Único de Licitadores de la
Administración de Servicios Generales 0 en ambos y que esté interesada y disponible para participar
en un procedimiento alterno de solicitud de propuestas de la Corporación.
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76. "Propuesta" es el documento mediante el cual un licitador(a) responde a una invitación a someter
propuesta o solicitud a someter propuesta de la Corporación.
77. "Proveedor(es)" es (son) la(s) persona(s) que suministra(n) bienes, servicios no profesionales y la(s)
que realiza(n) obras.
78. "Quórum" es el número de integrantes de la Junta de Subastas que tienen que estar presentes en una
reunión para que la Junta de Subastas se considere debidamente constituida y autorizada para tomar
decisiones. La presencia de dos (2) integrantes con VOZ y voto constituirán el quórum necesario para
iniciar los trabajos de la Junta de Subastas.
79. "Rechazo de ofertas" es el acto de descartar o no considerar para fines de adjudicación una, varias o
todas las ofertas recibidas en un procedimiento de subasta formal, a base de los criterios establecidos
en el Reglamento para ello.
80. "Referido de subasta formal" es el documento o conjunto de documentos que acredita(n) y
certifica(n) con las firmas de los funcionarios(as) públicos correspondientes la necesidad de tramitar
una adquisición por medio de una subasta formal.
81. "Registro de Empresas y Licitadores del Caño Martín Peña" es el registro establecido en la Ley
Núm. 489 2004 para incluir a todas las empresas comunitarias ubicadas dentro del Distrito y la
Península de Cantera que operen de conformidad con las leyes y los reglamentos aplicables.
82. "Registro de Empresas del Programa de Reservas" es el registro en el cual constan inscritas las
personas naturales o jurídicas que cumplen con los requisitos del Programa de Reservas del
Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, conforme a la Ley Núm. 129-2005.
83. "Registro Único de Licitadores", en adelante el RUL, es el registro en el cual constan inscritas las
personas naturales o jurídicas calificadas por la Administración de Servicios Generales para contratar
con el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico por haber cumplido con los requisitos
establecidos por el Administrador(a) de Servicios Generales.
84. "Registro Único de Subastas", en adelante el RUS, es el medio oficial de divulgación de toda la
información de los procesos de publicación, celebración y adjudicación de subastas de toda obra pública
y de adquisición de bienes y servicios, establecido por el Artículo 7 (k) de la Ley Núm. 151-2004. El
RUS está a cargo de la OGP y fue puesto en vigor por la Carta Circular de la OGP Núm. 107-14 de 4
de febrero de 2013.
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85. "Representante autorizado(a) del licitador(a)" es la persona que acredite ante la Junta de Subastas
que está legítimamente autorizada a representar al licitador(a) en un proceso de subasta formal o
procedimiento alterno de solicitud de propuestas, mediante cualquiera de los siguientes documentos:
resolución corporativa, declaración jurada 0 carta juramentada por el licitador(a), poder o cualquier
otro documento permitido por ley.
86. "Representante del Presidente(a)" es el integrante de la Junta de Subastas designado por el
Director(a) Ejecutivo(a) para sustituir al Presidente(a) de la Junta de Subastas de conformidad con lo
establecido en el Reglamento.
87. "Reunión pre-subasta" es una reunión que se celebra previo al acto de apertura de una subasta formal
a la cual se invitan los posibles licitadores(as) de una subasta formal con el propósito de proveer,
solicitar y aclarar información; revisar especificaciones, términos y condiciones de una subasta; y/o,
informar a los posibles licitadores(as) de situaciones especiales que deberán conocer para presentar
oferta.
88. "Sistema de Gestión de Adjudicaciones", en adelante el SAM, por sus siglas en inglés, es un sitio
web oficial del Gobierno Federal donde se registran entidades que interesen hacer negocios con el
Gobierno Federal. El SAM también incluye información fiscal de estas organizaciones y si estas
compañías están inhabilitadas o suspendidas de hacer negocios con el Gobierno Federal.
89. "Secretario(a)" es el Secretario(a) de la Junta de Subastas.
90. "Selección de propuesta" es el proceso de evaluación y deliberación para escoger una propuesta en
un procedimiento alterno de solicitud de propuestas de la Corporación, de conformidad con este
Reglamento.
91. "Servicios no profesionales" 0 "Servicios" son aquellos servicios que la Corporación necesite
adquirir cuya ejecución no requiere de conocimientos 0 habilidades especializadas. La Corporación los
puede adquirir de un proveedor(a) o grupo de proveedores, sean estos personas naturales 0 jurídicas,
que establezcan una relación contractual con la Corporación. Excluye los servicios rendidos por
empleados(as) regulares, provisionales, transitorios y/o consultores(as) por contrato de la Corporación.
92. "Solicitud de documentos de calificación" es el documento que la Junta de Subastas debe preparar,
emitir y notificar cuando el Director(a) Ejecutivo(a) determine que procede precalificar a los
licitadores(as) potenciales de un procedimiento de subasta formal. Es también el documento que el
Comité de Evaluación de Propuestas debe preparar, emitir y notificar cuando el Director(a) Ejecutivo(a)
Sometido por:
Reglamento para el Trámite de Subastas Formales de la
Corporación del Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña
Aprobado por:
JUB
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determine que procede precalificar a los proponentes de un procedimiento alterno de solicitud de
propuestas.
93. "Subasta desierta" es cuando a la fecha y hora límite para recibir ofertas establecidas por la Junta de
Subasta en la invitación a subasta formal no se reciben ofertas en cumplimiento con los términos de
entrega establecidos en la invitación a subasta formal y su pliego.
94. "Subasta formal" es el procedimiento a utilizar por la Corporación para la adquisición de bienes,
servicios no profesionales o la ejecución de obras cuyo monto o agregado exceda la cantidad de: setenta
y cinco mil dólares ($75,000.00) en el caso de bienes; ciento cincuenta mil dólares ($150,000.00) en el
caso de servicios no profesionales; y, doscientos cincuenta mil dólares ($250,000.00) en el caso de
ejecución de obras.
95. "Trato preferente" es la acción o conjunto de acciones para asegurar que ciertas empresas 0 individuos
gocen de mayores ventajas que otras al licitar en los procesos de compras de las agencias públicas,
incluso de la Corporación, de conformidad con las reglamentaciones aplicables. La Ley Núm. 489
2004 promulga el trato preferente a empresas comunitarias del Distrito 0 la Península de Cantera que
cumplan con los requerimientos y estén capacitadas para proveer los bienes o servicios profesionales,
o ejecutar las obras solicitadas. En el caso de adquisiciones subvencionadas parcial 0 totalmente con
fondos federales, la Corporación observará las medidas de trato preferente establecidas por la agencia
o el programa federal.
96. "Unidad solicitante" es el Área u Oficina de la Corporación que solicita la compra bienes, servicios
no profesionales o la ejecución de obras.
97. "Único suplidor(a) disponible" se refiere a la única persona natural 0 jurídica que esté dispuesta a
proveer el bien, prestar el servicio o ejecutar la obra que la Corporación interesa en el momento y bajo
las condiciones que lo solicita.