Regl. 9556, art. III-1
Normas de conducta para regir la relación con licitadores(as)
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Cite as Reglamento Núm. 9556, Art. III-1
Los funcionarios(as) públicos que intervengan en cualquier función relacionada con el proceso de compras
deben seguir las siguientes normas de conducta frente a los licitadores:
1. Ofrecer un trato profesional y respetuoso a todos los proveedores y exigir lo mismo de éstos en todo
momento.
2. Divulgar toda la información necesaria para que los proveedores puedan tomar decisiones informadas
Sometido por:
Reglamento para el Trámite de Subastas Formales de la
Corporación del Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña
Aprobado por:
JUBR
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al presentar sus ofertas.
3. Abstenerse de intervenir directa 0 indirectamente con los licitadores en la preparación y la entrega de
las ofertas.
4. Rechazar gratificaciones, privilegios, atenciones, favores y cualquier conducta impropia de los
licitadores(as) y contratistas, e informar prontamente a su supervisor sobre cualquier situación que
ocurra al respecto.
5. Proveer iguales términos y condiciones a todos los licitadores(as).
6. Utilizar los mismos criterios para evaluar los bienes, servicios no profesionales y la ejecución de obras.
7. Abstenerse de aconsejar, sugerir 0 influenciar de forma alguna en la adjudicación de las subastas
formales.
8. Procesar los pagos con prontitud y utilizando métodos expeditos justificados cuando sea necesario, sin
que se favorezca de alguna forma u otra a algún contratista.
9. No tomar dinero prestado ni prestarlo a empresas o individuos que provean servicios a la Corporación.
10. Abstenerse de intervenir en asuntos en que tengan interés personal o económico o en asuntos que
puedan dar indicio o apariencia de un conflicto de intereses.
11. Abstenerse de intervenir en funciones conflictivas del trámite de una subasta formal.
12. Cumplir con todas las leyes y los reglamentos aplicables a los procesos de adquisiciones.