Regl. 9556, art. IV-1

Normas de conducta para regir la relación con los funcionarios(as) públicos

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Cite as Reglamento Núm. 9556, Art. IV-1

1. Mostrar un trato profesional y respetuoso y exigir lo mismo de los funcionarios(as) públicos. 2. Divulgar la información necesaria a la Corporación para que ésta pueda tomar decisiones correctas e informadas al evaluar sus licitaciones en subastas formales, propuestas y al ejecutar cualquier examen relacionado, previo al otorgamiento de un contrato para la adquisición de bienes, servicios no profesionales o la ejecución de obras. 3. Observar los más altos principios de excelencia y honestidad con sus competidores(as) y con la Sometido por: Reglamento para el Trámite de Subastas Formales de la Corporación del Proyecto ENLACE del Caño Martin Peña Aprobado por: JGBN Página #21 de 75 Corporación, de acuerdo con las normas y los cánones de ética de la asociación 0 colegio del cual sean integrantes y que reglamente su oficio o profesión o los principios generales de conducta ética que se consideren razonables en su profesión u oficio. 4. Antes, durante y después de la perfección del contrato, negocio o transacción, abstenerse de ofrecer 0 entregar a funcionario(a) público o exfuncionario(a) público de la Corporación, o integrantes de la unidad familiar de estos(as), regalos, bienes de valor monetario, contribuciones, gratificaciones, favores, servicios, donativos, préstamos, o participación en alguna entidad mercantil o negocio jurídico. En los casos que se refieren a exfuncionario(a) público la anterior prohibición se extenderá por un (1) año a partir del cese de sus funciones en la Corporación. 5. Antes, durante y después del contrato, negocio o transacción, rechazar y notificar a la Corporación de solicitudes de funcionario(a) público o exfuncionario(a) público de la Corporación, o integrantes de la unidad familiar de estos(as), de regalos, bienes de valor monetario, contribuciones, gratificaciones, favores, servicios, donativos, préstamos, o participación en alguna entidad mercantil o negocio jurídico. En los casos que se refieren a exfuncionario(a) público la anterior prohibición se extenderá por un (1) año a partir del cese de sus funciones en la Corporación. 6. Ofrecer bienes y servicios de calidad. 7. Cotizar a base de precios justos y razonables. 8. Entregar los bienes, prestar los servicios o ejecutar las obras dentro de los términos de tiempo establecidos. 9. Honrar las garantías ofrecidas para los bienes, los servicios y la ejecución de obras. 10. Notificar al Director(a) Ejecutivo(a) sobre conducta antiética de parte de los funcionarios(as) públicos, los competidores y de cualquier otra persona, incluso de posibles conflictos de intereses de funcionarios(as) públicos y competidores. 11. Denunciar cualquier acto del cual tenga conocimiento que viole la Ley Núm. 2 de 4 de enero de 2018, según enmendada, conocido como el Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico, en adelante la Ley Núm. 2-2018, o que constituyan actos de corrupción o se configuren en delitos constitutivos de fraude, soborno, malversación o apropiación ilegal de fondos de los cuales tenga conocimiento, relacionados a un contrato, negocio 0 transacción entre la Corporación y un(a) contratista o proveedor de bienes o servicios no profesionales. 12. Colaborar en cualquier investigación sobre transacciones de negocios u otorgamiento de contratos de los cuales fue parte o se benefició directa o indirectamente. 13. Abstenerse de inducir a los funcionarios(as) públicos a incurrir en conducta contraria a las disposiciones de la Ley 1-2012. 14. Cumplir con la Ley Núm. 2-2018 y con cualquier otra norma aplicable a contratistas y proveedores de Sometido por: Reglamento para el Trámite de Subastas Formales de la Corporación del Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña Aprobado por: JUBP Página #22 de 75 las entidades gubernamentales.
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