Regl. 9556, art. I-3

Propósitos

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Cite as Reglamento Núm. 9556, Art. I-3

Este Reglamento se promulga por los siguientes propósitos: 1. Establecer un sistema eficiente y con los debidos controles fiscales que regirán los procedimientos a seguir por la Corporación para la adquisición de bienes, servicios no profesionales y obras mediante subasta formal; y establecer los deberes y las responsabilidades de los(as) funcionarios(as) que participen e intervengan en el proceso de subasta formal. 2. Atender la necesidad de facilitar la tramitación de las subastas formales de la Corporación subvencionadas con fondos estatales, federales y/o privados, a base de la experiencia derivada durante la implantación del Reglamento vigente; y propiciar el cumplimiento efectivo de la política pública de la Ley Núm. 489 2004, particularmente en lo pertinente a la concesión de medidas de trato preferente a las empresas comunitarias. 3. Cumplir con el deber de revisión periódica de reglamentos impuestos a las agencias por la Ley Núm. 38 de 30 de junio de 2017, según enmendada, conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, en adelante la LPAU. 4. Revisar y aclarar las normas a seguir por la Corporación para la adquisición de bienes y servicios no profesionales y la ejecución de obras mediante el procedimiento de subasta formal, los procedimientos de compra a aplicar en situaciones excepcionales y el procedimiento alterno de solicitud de propuestas, en adelante SDP. 5. Revisar, aclarar y armonizar las normas que regirán la concesión de medidas de trato preferente cuando se realicen procesos de adquisición de bienes y servicios no profesionales con fondos estatales 0 privados, a: a) Las empresas comunitarias del Caño Martín Peña en los procesos de compras de la Corporación, según lo establecen los Artículos 4, 12, 13, 15, 27 de la Ley Núm. 489 2004; y, b) las empresas del Programa de Reservas del Departamento de Desarrollo Económico y Sometido por: Reglamento para el Trámite de Subastas Formales de la Corporación del Proyecto ENLACE del Caño Martin Peña Aprobado por: JUBOR Página #6 de 75 Comercio, según lo establece la Ley Núm. 129 de 7 de octubre de 2005, según enmendada, conocida como Ley de Reservas en las Compras del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en adelante la Ley Núm. 129-2005. 6. Aclarar la aplicación de las leyes especiales para la adquisición de bienes y servicios no profesionales, de conformidad con lo establecido en la Ley Núm. 129-2005, la Ley Núm. 151 de 6 de septiembre de 2014, según enmendada, conocida como la Ley para Establecer el Programa de Servicios con Antelación al Juicio y el Programa de Empresas de Adiestramiento y Trabajo en el Departamento de Corrección y Rehabilitación, en adelante la Ley Núm. 151-2014, y la Ley Núm. 14 de 8 de enero de 2004, según enmendada, conocida como la Ley para la Inversión en la Industria Puertorriqueña, en adelante la Ley Núm. 14 2014. 7. Atemperar las normas aplicables a la divulgación de la información sobre los procesos de publicación, celebración y adjudicación de subastas de toda obra pública y de adquisición de bienes y servicios a las disposiciones de la Ley Núm. 151 de 22 de junio de 2004, según enmendada, conocida como la Ley de Gobierno Electrónico, en adelante la Ley Núm. 151-2004. 8. Incorporar disposiciones reglamentarias del 2 CFR 200 a los procesos administrativos que son de aplicabilidad a la adquisición de bienes, servicios u obras financiados parcial o totalmente con fondos federales. 9. Derogar el Reglamento de Subastas de la Corporación del Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña, registrado en el Departamento de Estado como el Reglamento Núm. 7514 el 4 de junio de 2008, aprobado por la Junta de Directores de la Corporación mediante la Resolución Número 03-011-071204 aprobada el 4 de diciembre de 2007.
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