Regl. 9556, art. I-3
Propósitos
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Cite as Reglamento Núm. 9556, Art. I-3
Este Reglamento se promulga por los siguientes propósitos:
1. Establecer un sistema eficiente y con los debidos controles fiscales que regirán los procedimientos a
seguir por la Corporación para la adquisición de bienes, servicios no profesionales y obras mediante
subasta formal; y establecer los deberes y las responsabilidades de los(as) funcionarios(as) que
participen e intervengan en el proceso de subasta formal.
2. Atender la necesidad de facilitar la tramitación de las subastas formales de la Corporación
subvencionadas con fondos estatales, federales y/o privados, a base de la experiencia derivada durante
la implantación del Reglamento vigente; y propiciar el cumplimiento efectivo de la política pública de
la Ley Núm. 489 2004, particularmente en lo pertinente a la concesión de medidas de trato preferente
a las empresas comunitarias.
3. Cumplir con el deber de revisión periódica de reglamentos impuestos a las agencias por la Ley Núm.
38 de 30 de junio de 2017, según enmendada, conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo
Uniforme, en adelante la LPAU.
4. Revisar y aclarar las normas a seguir por la Corporación para la adquisición de bienes y servicios no
profesionales y la ejecución de obras mediante el procedimiento de subasta formal, los procedimientos
de compra a aplicar en situaciones excepcionales y el procedimiento alterno de solicitud de propuestas,
en adelante SDP.
5. Revisar, aclarar y armonizar las normas que regirán la concesión de medidas de trato preferente cuando
se realicen procesos de adquisición de bienes y servicios no profesionales con fondos estatales 0
privados, a:
a) Las empresas comunitarias del Caño Martín Peña en los procesos de compras de la
Corporación, según lo establecen los Artículos 4, 12, 13, 15, 27 de la Ley Núm. 489 2004;
y,
b) las empresas del Programa de Reservas del Departamento de Desarrollo Económico y
Sometido por:
Reglamento para el Trámite de Subastas Formales de la
Corporación del Proyecto ENLACE del Caño Martin Peña
Aprobado por:
JUBOR
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Comercio, según lo establece la Ley Núm. 129 de 7 de octubre de 2005, según enmendada,
conocida como Ley de Reservas en las Compras del Gobierno del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico, en adelante la Ley Núm. 129-2005.
6. Aclarar la aplicación de las leyes especiales para la adquisición de bienes y servicios no profesionales,
de conformidad con lo establecido en la Ley Núm. 129-2005, la Ley Núm. 151 de 6 de septiembre de
2014, según enmendada, conocida como la Ley para Establecer el Programa de Servicios con
Antelación al Juicio y el Programa de Empresas de Adiestramiento y Trabajo en el Departamento de
Corrección y Rehabilitación, en adelante la Ley Núm. 151-2014, y la Ley Núm. 14 de 8 de enero de
2004, según enmendada, conocida como la Ley para la Inversión en la Industria Puertorriqueña, en
adelante la Ley Núm. 14 2014.
7. Atemperar las normas aplicables a la divulgación de la información sobre los procesos de publicación,
celebración y adjudicación de subastas de toda obra pública y de adquisición de bienes y servicios a
las disposiciones de la Ley Núm. 151 de 22 de junio de 2004, según enmendada, conocida como la
Ley de Gobierno Electrónico, en adelante la Ley Núm. 151-2004.
8. Incorporar disposiciones reglamentarias del 2 CFR 200 a los procesos administrativos que son de
aplicabilidad a la adquisición de bienes, servicios u obras financiados parcial o totalmente con fondos
federales.
9. Derogar el Reglamento de Subastas de la Corporación del Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña,
registrado en el Departamento de Estado como el Reglamento Núm. 7514 el 4 de junio de 2008,
aprobado por la Junta de Directores de la Corporación mediante la Resolución Número 03-011-071204
aprobada el 4 de diciembre de 2007.