Regl. 9556, art. VIII-1
Utilización del procedimiento de subasta formal
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Cite as Reglamento Núm. 9556, Art. VIII-1
1.1 Por la Corporación
1. Como regla general, la adquisición de bienes, servicios no profesionales y la ejecución de obras
por la Corporación, cuyo importe total estimado exceda la cantidad mÃnima establecida en la
ArtÃculo I, Sección 4, de este Reglamento se regirá por el procedimiento de subasta formal.
2. La Corporación podrá estar exenta de comprar mediante el procedimiento de subasta formal,
aunque el importe de la compra exceda la cantidad mÃnima establecida en la ArtÃculo I, Sección 4,
de este Reglamento, en los siguientes casos:
a) Cuando ocurra cualquiera de las siguientes situaciones:
i.
Exista una sola fuente de abasto.
ii.
La Corporación tenga que hacer la compra fuera de Puerto Rico, por no haber
suplidores conocidos y cualificados en el mercado local, que puedan suplir los
suministros 0 los servicios que se deseen o cuando las condiciones ofrecidas en
esos mercados son más ventajosas que las del mercado local.
iii.
La Corporación realice la compra en una situación de emergencia.
iv.
La Corporación realice la compra a una agencia pública del Gobierno del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico o al Gobierno de los Estados Unidos de América.
Sometido por:
Reglamento para el Trámite de Subastas Formales de la
Corporación del Proyecto ENLACE del Caño MartÃn Peña
Aprobado por
Jomp
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V.
Los precios no estén sujetos a competencia por estar establecidos por ley o
reglamentados por una autoridad gubernamental.
vi.
Cuando se necesiten piezas de repuesto, accesorios, equipo adicional 0 servicios
suplementarios para un equipo cuya reparación 0 servicio está bajo contrato.
vii.
Cuando los artÃculos, los materiales, los equipos, las obras o los servicios no
profesionales a adquirirse sean de naturaleza especializada, o se desee comprar
cierto tipo, nombre de marca o similar, en particular por el buen servicio probado
que unidades análogas hayan rendido por la economÃa necesaria para mantener
uniformidad en unidades múltiples o por superioridad en el tipo y la calidad del
servicio que se obtendrá en la unidad comprada y en su conservación, siempre y
cuando su costo sea uno razonable de acuerdo al análisis de precio o costo del bien;
todo lo cual debe justificarse por escrito en la requisición.
En cualquiera de las circunstancias desglosadas en este inciso, la Corporación deberá dejar
constancia escrita de la justificación correspondiente y la información de apoyo que se utilizó
para tal determinación, en el expediente de compras. En estos casos, las adquisiciones se
realizarán siguiendo el procedimiento de mercado abierto. En caso de emergencia, la
Corporación también podrá hacer la adquisición y negociar directamente con cualquier
proveedor.
b) Cuando, luego de celebrada una subasta formal, la Junta de Subastas certifique por escrito al
(a la) Director(a) Ejecutivo(a) la ocurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
i.
Incumplimiento del licitador(a) agraciado con la subasta. En este caso, el (la)
Director(a) Ejecutivo(a) podrá negociar, o delegar la negociación, con el segundo
licitador(a) más responsivo o recurrir al procedimiento de mercado abierto.
ii.
Todas las ofertas recibidas son rechazadas. En este caso, el (la) Director(a)
Ejecutivo(a) procederá conforme a lo establecido en el ArtÃculo XV, Sección 3, de
este Reglamento.
iii.
Los precios cotizados son demasiado altos.
iv.
Los términos de las ofertas resultan en alguna forma onerosos para la
Corporación.
V.
Las ofertas recibidas se desvÃan sustancialmente de los requisitos establecidos por
la Corporación.
vi.
La Junta de Subastas no recibió oferta alguna.
Cuando ocurran las circunstancias indicadas en los incisos (iii) al (vi) de este inciso, la
Corporación, a través del Director(a) Ejecutivo(a) o de su representante autorizado(a), podrá
Sometido por:
Reglamento para el Trámite de Subastas Formales de la
Corporación del Proyecto ENLACE del Caño Martin Peña
Aprobado
por:
JOB
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recurrir al procedimiento de mercado abierto mediante la solicitud de tres (3) cotizaciones
escritas, número que podrá ser menor cuando no existan o no se conozcan suficientes
proveedores de los bienes, servicios no profesionales o para la ejecución de las obras
requeridas. Cuando no se obtengan las tres (3) cotizaciones deberá justificarse por escrito las
razones para ello, incluyendo los esfuerzos realizados para garantizar la competencia abierta,
y archivarse en el expediente de la compra correspondiente.
c) En situaciones extraordinarias, cuando la Corporación estime que el proceso de subasta
formal para una compra no es práctico o ventajoso, o requiere un proceso de negociación
directa que sirva los mejores intereses de la Corporación, o es necesario y conveniente para
descargar sus responsabilidades ministeriales. En este caso, la Corporación podrá utilizar el
procedimiento alterno a la subasta formal de solicitud de propuestas, en adelante, SDP, de
conformidad con lo establecido en el ArtÃculo XXI de este Reglamento.
1.2 Mediante convenios gubernamentales o contratos de servicios profesionales
1. Cuando lo estime conveniente y necesario para cumplir con sus responsabilidades ministeriales, la
Corporación podrá otorgar acuerdos con otras entidades gubernamentales, contratar servicios
profesionales 0 ambas para llevar a cabo, en todo o en parte, trámites de subastas formales, previa
recomendación del/la Director(a) Ejecutivo(a) y con la aprobación de la Junta de Directores.
2. Cuando el trámite de subasta formal se realice en todo o en parte mediante acuerdo interagencial,
las reglas que regirán el trámite de subasta formal podrán ser las de este Reglamento o las del
reglamento de subastas de la otra entidad gubernamental o una combinación de ambas, de acuerdo
con los mejores intereses de la Corporación, velando siempre que el reglamento utilizado cumpla
con los requerimientos establecidos en la reglamentación estatal y/o federal aplicable.
3. Cuando el trámite de subasta formal se realice en todo o en parte por servicios profesionales, el
trámite de subasta formal se regirá por este Reglamento.