Regl. 4106, art. 5-5.3 dup2
Agrupación de los Puestos en el Plan de Clasificacion
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Cite as Reglamento Núm. 4106, Art. 5-5.3 dup2
Se agrupara en clases todos los puestos que sean igual O sustancialmente
similares en cuanto a la naturaleza y complejidad de los deberes, y al grado de
autoridad y responsabilidad asignados a los mismos.
Cada clase de puesto será designado con un título corto, que sea descriptivo de
la naturaleza, y el nivel de complejidad y responsabilidad del trabajo requerido. Dicho
título se utilizará en el trámite de toda transacción O acción de personal, presupuesto
y finanzas, así como en todo asunto oficial en que esté envuelto el puesto. Este será
el titulo oficial del puesto.
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El Presidente de la Junta podrá, en adición, designar cada puesto bajo su
jurisdicción con un título funcional de acuerdo con sus deberes y responsabilidades
O su posición dentro de la organización de la agencia. Este título funcional podrá
ser utilizado para identificación del puesto en los asuntos administrativos de
personal que se tramiten a nivel agencial. Bajo ninguna circunstancia el título
funcional sustituirá el título oficial en el trámite de asuntos de personal, presupuesto
y finanzas.