Regl. 9556, art. VI-1
Programas y proyectos a escala ajustada
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Cite as Reglamento Núm. 9556, Art. VI-1
De conformidad con la Ley Núm. 489 2004, siempre que sea posible y la fuente de financiamiento lo
permita, la Corporación podrá ajustar sus proyectos o programas a una escala que propicie la participación
de empresas comunitarias en procedimientos de adquisición de bienes, servicios no profesionales o la
realización de obras sin que se interprete que el ajuste a la escala constituye un fraccionamiento de compras.