Regl. 9556, art. VI-2 dup2
Trato preferente para la adquisición de bienes, servicios no profesionales 0 ejecución de
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Cite as Reglamento Núm. 9556, Art. VI-2 dup2
obras sufragadas en su totalidad con fondos locales y/o privados
La Corporación, al realizar adquisiciones de bienes, servicios no profesionales 0 ejecución de obras
sufragadas en su totalidad con fondos locales y/o privados, podrá:
Sometido por:
Reglamento para el Trámite de Subastas Formales de la
Corporación del Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña
Aprobado
por:
JUBR
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1. Limitar la invitación a subasta formal a las empresas de minorías y/o comunitarias registradas en el
Registro de Empresas Comunitarias y Licitadores(as) del Caño Martín Peña y/o en el Registro de
Empresas del Programa de Reservas;
2. Ajustar sus proyectos o programas según lo establecido en la Sección 1 del presente Artículo;
3. Requerir a las empresas fianzas de licitación por las cuantías establecidas en el Artículo VIII, Sección
2.6, del Reglamento;
4. Cuando proceda, incluir en la Invitación a Subasta Formal términos y condiciones para requerir la
subcontratación de empresas comunitarias y el empleo de residentes del Distrito y de la Península de
Cantera o ambas, y las sanciones que aplicarían en caso de incumplimiento con los términos y
condiciones establecidos para ello;
5. Hacer disponible el pliego de subasta libre de costo para las empresas comunitarias, cuando la Junta de
Subastas así lo determine; y/o
6. Cualquier otra medida de trato preferente que adopte la Junta de Subastas en los criterios de evaluación
de ofertas o de propuestas.
Lo establecido en la presente sección estará sujeto a las siguientes condiciones:
1. Mientras el Registro de Empresas Comunitarias y Licitadores del Caño Martín Peña no esté disponible
y se haya determinado ajustar el programa o proyecto, se recurrirá al Registro del Programa de Reservas
o, de no ser posible, al RUL.
2. Cuando el Registro de Empresas Comunitarias y Licitadores del Caño Martín Peña esté disponible se
recurrirá primero al Registro de Empresas Comunitarias y Licitadores del Caño Martín Peña o, de no
ser posible, al Registro del Programa de Reservas o al RUL.
3. Cuando se haya determinado efectuar la compra únicamente para cumplir con el Programa de Reservas
se recurrirá al Registro de Empresas Comunitarias y Licitadores del Caño Martín Peña y al Registro
del Programa de Reservas o, al Registro de Empresas Comunitarias y Licitadores del Caño Martín Peña
y al RUL.