Regl. 9556, art. VI-2 dup2

Trato preferente para la adquisición de bienes, servicios no profesionales 0 ejecución de

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Cite as Reglamento Núm. 9556, Art. VI-2 dup2

obras sufragadas en su totalidad con fondos locales y/o privados La Corporación, al realizar adquisiciones de bienes, servicios no profesionales 0 ejecución de obras sufragadas en su totalidad con fondos locales y/o privados, podrá: Sometido por: Reglamento para el Trámite de Subastas Formales de la Corporación del Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña Aprobado por: JUBR Página #24 de 75 1. Limitar la invitación a subasta formal a las empresas de minorías y/o comunitarias registradas en el Registro de Empresas Comunitarias y Licitadores(as) del Caño Martín Peña y/o en el Registro de Empresas del Programa de Reservas; 2. Ajustar sus proyectos o programas según lo establecido en la Sección 1 del presente Artículo; 3. Requerir a las empresas fianzas de licitación por las cuantías establecidas en el Artículo VIII, Sección 2.6, del Reglamento; 4. Cuando proceda, incluir en la Invitación a Subasta Formal términos y condiciones para requerir la subcontratación de empresas comunitarias y el empleo de residentes del Distrito y de la Península de Cantera o ambas, y las sanciones que aplicarían en caso de incumplimiento con los términos y condiciones establecidos para ello; 5. Hacer disponible el pliego de subasta libre de costo para las empresas comunitarias, cuando la Junta de Subastas así lo determine; y/o 6. Cualquier otra medida de trato preferente que adopte la Junta de Subastas en los criterios de evaluación de ofertas o de propuestas. Lo establecido en la presente sección estará sujeto a las siguientes condiciones: 1. Mientras el Registro de Empresas Comunitarias y Licitadores del Caño Martín Peña no esté disponible y se haya determinado ajustar el programa o proyecto, se recurrirá al Registro del Programa de Reservas o, de no ser posible, al RUL. 2. Cuando el Registro de Empresas Comunitarias y Licitadores del Caño Martín Peña esté disponible se recurrirá primero al Registro de Empresas Comunitarias y Licitadores del Caño Martín Peña o, de no ser posible, al Registro del Programa de Reservas o al RUL. 3. Cuando se haya determinado efectuar la compra únicamente para cumplir con el Programa de Reservas se recurrirá al Registro de Empresas Comunitarias y Licitadores del Caño Martín Peña y al Registro del Programa de Reservas o, al Registro de Empresas Comunitarias y Licitadores del Caño Martín Peña y al RUL.
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