Regl. 9556, art. V dup2

NORMAS ESPECIALES PARA LA ADQUISICIÓN PREFERENTE DE BIENES

Length: 524 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9556, Art. V dup2

Y SERVICIOS NO PROFESIONALES 1. En la medida posible, los artículos manufacturados y servicios provistos por el Programa de Empresas de Adiestramiento y Trabajo, en adelante el PEAT, serán adquiridos por la Corporación como primera opción y de forma preferente y directa, según requerido por la Ley Núm. 151-2014. 2. La compra de mobiliario de oficina, los servicios que provean o los artículos que produzcan los confinados(as) como parte de programas de rehabilitación debidamente establecidos y aprobados por el Departamento de Corrección y Rehabilitación y por empresas sin fines de lucro que empleen personas ciegas o con impedimentos severos, a base de la regla general de cumplimiento con especificaciones y precio más bajo, se regirá por las disposiciones de la Ley Núm. 14 2004. 3. La compra de uniformes para los funcionarios(as) públicos de la Corporación, sufragada con fondos públicos, y que sean manufacturados por el PEAT o por empresas sin fines de lucro que empleen personas ciegas 0 con impedimentos severos, se regirá por las disposiciones de la Ley Núm. 14 2004 siempre que cumplan con las especificaciones, los términos y las condiciones establecidas en el pliego de subasta y el precio sea el más bajo. Sometido por: Reglamento para el Trámite de Subastas Formales de la Corporación del Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña Aprobado por; Página #23 de 75 4. Cuando la compra sea de bienes o servicios no profesionales, la Corporación adquirirá los extraídos, producidos, ensamblados o envasados en Puerto Rico, o distribuidos por agentes establecidos en Puerto Rico, o de servicios rendidos en Puerto Rico, siempre que los bienes y servicios cumplan con las especificaciones, los términos y las condiciones establecidas en el pliego de subasta y que su precio, luego de aplicado el parámetro de inversión establecido en la Ley Núm. 14 - 2004, sea el más bajo. 5. La Corporación reservará al menos un veinte por ciento (20%) del total de la partida certificada a compras, o el porciento mínimo que establezca la Ley Núm. 129 2005 en caso de enmiendas posteriores a la adopción de este Reglamento, a microempresas, pequeñas y medianas empresas siempre que la situación fiscal así lo permita o produzca ahorros al fisco. La mitad del antedicho veinte por ciento deberá ser adjudicado a mujeres empresarias propietarias de microempresas, pequeñas o medianas empresas, según definido en la Ley Núm. 129 2005, siempre que dicha adjudicación sea beneficiosa al erario público y que cumpla con los requisitos legales aplicables. 6. Al comprar bienes con o sin contenido de material post consumidor, la Corporación dará preferencia a productos reciclados en Puerto Rico cuando el precio sea razonablemente competitivo y la calidad adecuada para el uso proyectado. 7. El arrendamiento de bienes por más de un año fiscal cuyo costo exceda la cantidad de cincuenta mil dólares ($50,000.00) y cualquier otro requisito para calificarlo como arrendamiento financiero, según definido en la Ley Núm. 265 de 3 de septiembre de 2003, según enmendada, conocida como la Ley para Reglamentar Ciertos Contratos Gubernamentales de Financiamiento y Arrendamiento de Bienes Muebles, y en el reglamento adoptado a su amparo, requerirá obtener primero la autorización del Banco Gubernamental de Fomento.
Regl. 9556, art. V dup2: NORMAS ESPECIALES PARA LA ADQUISICIÓN PREFERENTE DE BIENES | Justis AI