Regl. 9556, art. V dup2
NORMAS ESPECIALES PARA LA ADQUISICIÓN PREFERENTE DE BIENES
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Cite as Reglamento Núm. 9556, Art. V dup2
Y SERVICIOS NO PROFESIONALES
1. En la medida posible, los artÃculos manufacturados y servicios provistos por el Programa de Empresas
de Adiestramiento y Trabajo, en adelante el PEAT, serán adquiridos por la Corporación como primera
opción y de forma preferente y directa, según requerido por la Ley Núm. 151-2014.
2. La compra de mobiliario de oficina, los servicios que provean o los artÃculos que produzcan los
confinados(as) como parte de programas de rehabilitación debidamente establecidos y aprobados por
el Departamento de Corrección y Rehabilitación y por empresas sin fines de lucro que empleen
personas ciegas o con impedimentos severos, a base de la regla general de cumplimiento con
especificaciones y precio más bajo, se regirá por las disposiciones de la Ley Núm. 14 2004.
3. La compra de uniformes para los funcionarios(as) públicos de la Corporación, sufragada con fondos
públicos, y que sean manufacturados por el PEAT o por empresas sin fines de lucro que empleen
personas ciegas 0 con impedimentos severos, se regirá por las disposiciones de la Ley Núm. 14 2004
siempre que cumplan con las especificaciones, los términos y las condiciones establecidas en el pliego
de subasta y el precio sea el más bajo.
Sometido por:
Reglamento para el Trámite de Subastas Formales de la
Corporación del Proyecto ENLACE del Caño MartÃn Peña
Aprobado
por;
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4. Cuando la compra sea de bienes o servicios no profesionales, la Corporación adquirirá los extraÃdos,
producidos, ensamblados o envasados en Puerto Rico, o distribuidos por agentes establecidos en Puerto
Rico, o de servicios rendidos en Puerto Rico, siempre que los bienes y servicios cumplan con las
especificaciones, los términos y las condiciones establecidas en el pliego de subasta y que su precio,
luego de aplicado el parámetro de inversión establecido en la Ley Núm. 14 - 2004, sea el más bajo.
5. La Corporación reservará al menos un veinte por ciento (20%) del total de la partida certificada a
compras, o el porciento mÃnimo que establezca la Ley Núm. 129 2005 en caso de enmiendas
posteriores a la adopción de este Reglamento, a microempresas, pequeñas y medianas empresas siempre
que la situación fiscal asà lo permita o produzca ahorros al fisco. La mitad del antedicho veinte por
ciento deberá ser adjudicado a mujeres empresarias propietarias de microempresas, pequeñas o
medianas empresas, según definido en la Ley Núm. 129 2005, siempre que dicha adjudicación sea
beneficiosa al erario público y que cumpla con los requisitos legales aplicables.
6. Al comprar bienes con o sin contenido de material post consumidor, la Corporación dará preferencia a
productos reciclados en Puerto Rico cuando el precio sea razonablemente competitivo y la calidad
adecuada para el uso proyectado.
7. El arrendamiento de bienes por más de un año fiscal cuyo costo exceda la cantidad de cincuenta mil
dólares ($50,000.00) y cualquier otro requisito para calificarlo como arrendamiento financiero, según
definido en la Ley Núm. 265 de 3 de septiembre de 2003, según enmendada, conocida como la Ley
para Reglamentar Ciertos Contratos Gubernamentales de Financiamiento y Arrendamiento de Bienes
Muebles, y en el reglamento adoptado a su amparo, requerirá obtener primero la autorización del Banco
Gubernamental de Fomento.