Regl. 9556, art. XII

REUNIÓN PRE-SUBASTA FORMAL

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Cite as Reglamento Núm. 9556, Art. XII

1. La Junta de Subastas podrá celebrar reuniones pre-subasta no menos de cinco (5) días laborables antes de la fecha fijada para el acto de apertura de ofertas. Durante su celebración se requerirá la presencia de un(a) representante de la Unidad Solicitante con conocimiento del bien o servicio no profesional a adquirirse, u obra a ejecutarse. 2. En caso de que la reunión pre-subasta se realice de modo virtual, el (la) Secretario(a) de la Junta de Subastas proveerá a todo(a) licitador(a) interesado(a) en participar un enlace electrónico para acceder a la misma. 3. El (La) Presidente(a) 0 el (la) representante designado(a) por la Junta de Subastas presidirá las reuniones pre-subasta. 4. El propósito de toda reunión pre-subasta es brindar orientación detallada a licitadores(as) potenciales y aclarar dudas que puedan surgir en torno a la Invitación a Subasta Formal y el (los) pliego(s) relacionado(s). 5. Cuando la Junta de Subastas determine celebrar una reunión pre-subasta, podrá requerir la asistencia compulsoria de los (las) licitadores(as) potenciales como requisito para participar en el proceso de subasta formal. También podrá determinar si la reunión pre-subasta se puede grabar o no y si incluirá una visita de campo. 6. Cuando la Junta de Subastas determine que la asistencia de los (las) licitadores(as) potenciales a la reunión pre-subasta no sea compulsoria, les advertirá por escrito que la incomparecencia a la reunión se entenderá como una renuncia a plantear o presentar en un proceso de impugnación de subasta cualquier asunto de los allí discutidos. Sometido por: Reglamento para el Trámite de Subastas Formales de la Corporación del Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña Aprobado por: JUSOR Página #44 de 75 7. Cuando la Junta de Subastas determine que la asistencia de los (las) licitadores(as) potenciales a la reunión pre-subasta es compulsoria, la incomparecencia de un(a) licitador(a) será razón suficiente para su descalificación. 8. Cualquier aclaración que la Junta de Subastas entienda deba hacer en relación con las especificaciones del bien, los servicios no profesionales o la obra será retroactiva a la fecha de la Invitación a Subasta Formal. 9. El (La) Secretario(a) de la Junta de Subastas se asegurará de que los (las) licitadores(as) potenciales firmen un registro de asistencia e identifiquen la persona natural o jurídica que representan. 10. El (La) Secretario(a) de la Junta de Subastas preparará un acta de la reunión pre-subasta que incluya, como mínimo: (i) una lista con los nombres de las personas participantes y las personas naturales o jurídicas que representan, si aplica; (ii) los asuntos discutidos, las aclaraciones y los acuerdos tomados en la reunión; y, (iii) la fecha, hora y el lugar en que se celebró la reunión. 11. El (La) Secretario(a) de la Junta de Subastas enviará copia del acta de la reunión pre-subasta por correo electrónico a todos(as) los (las) licitadores(as) potenciales que hayan participado en la reunión presubasta. El original del acta de la reunión pre-subasta se incluirá en el expediente de la subasta formal. 12. Cualquier oferta verbal o escrita presentada por licitadores(as) en la reunión pre-subasta se entenderá por no presentada, no figurará en los archivos y no se tomará en consideración al momento de adjudicar.
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