Regl. 9556, art. XII
REUNIÓN PRE-SUBASTA FORMAL
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Cite as Reglamento Núm. 9556, Art. XII
1. La Junta de Subastas podrá celebrar reuniones pre-subasta no menos de cinco (5) dÃas laborables antes
de la fecha fijada para el acto de apertura de ofertas. Durante su celebración se requerirá la presencia
de un(a) representante de la Unidad Solicitante con conocimiento del bien o servicio no profesional a
adquirirse, u obra a ejecutarse.
2. En caso de que la reunión pre-subasta se realice de modo virtual, el (la) Secretario(a) de la Junta de
Subastas proveerá a todo(a) licitador(a) interesado(a) en participar un enlace electrónico para acceder
a la misma.
3. El (La) Presidente(a) 0 el (la) representante designado(a) por la Junta de Subastas presidirá las reuniones
pre-subasta.
4. El propósito de toda reunión pre-subasta es brindar orientación detallada a licitadores(as) potenciales y
aclarar dudas que puedan surgir en torno a la Invitación a Subasta Formal y el (los) pliego(s)
relacionado(s).
5. Cuando la Junta de Subastas determine celebrar una reunión pre-subasta, podrá requerir la asistencia
compulsoria de los (las) licitadores(as) potenciales como requisito para participar en el proceso de
subasta formal. También podrá determinar si la reunión pre-subasta se puede grabar o no y si incluirá
una visita de campo.
6. Cuando la Junta de Subastas determine que la asistencia de los (las) licitadores(as) potenciales a la
reunión pre-subasta no sea compulsoria, les advertirá por escrito que la incomparecencia a la reunión
se entenderá como una renuncia a plantear o presentar en un proceso de impugnación de subasta
cualquier asunto de los allà discutidos.
Sometido por:
Reglamento para el Trámite de Subastas Formales de la
Corporación del Proyecto ENLACE del Caño MartÃn Peña
Aprobado
por:
JUSOR
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7. Cuando la Junta de Subastas determine que la asistencia de los (las) licitadores(as) potenciales a la
reunión pre-subasta es compulsoria, la incomparecencia de un(a) licitador(a) será razón suficiente para
su descalificación.
8. Cualquier aclaración que la Junta de Subastas entienda deba hacer en relación con las especificaciones
del bien, los servicios no profesionales o la obra será retroactiva a la fecha de la Invitación a Subasta
Formal.
9. El (La) Secretario(a) de la Junta de Subastas se asegurará de que los (las) licitadores(as) potenciales
firmen un registro de asistencia e identifiquen la persona natural o jurÃdica que representan.
10. El (La) Secretario(a) de la Junta de Subastas preparará un acta de la reunión pre-subasta que incluya,
como mÃnimo: (i) una lista con los nombres de las personas participantes y las personas naturales o
jurÃdicas que representan, si aplica; (ii) los asuntos discutidos, las aclaraciones y los acuerdos tomados
en la reunión; y, (iii) la fecha, hora y el lugar en que se celebró la reunión.
11. El (La) Secretario(a) de la Junta de Subastas enviará copia del acta de la reunión pre-subasta por correo
electrónico a todos(as) los (las) licitadores(as) potenciales que hayan participado en la reunión presubasta. El original del acta de la reunión pre-subasta se incluirá en el expediente de la subasta formal.
12. Cualquier oferta verbal o escrita presentada por licitadores(as) en la reunión pre-subasta se entenderá
por no presentada, no figurará en los archivos y no se tomará en consideración al momento de adjudicar.