Regl. 9556, art. XIII-2

Tipos de ofertas

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Cite as Reglamento Núm. 9556, Art. XIII-2

1. La Junta de Subastas podrá aceptar o rechazar ofertas presentadas por licitadores(as) de conformidad con lo dispuesto a continuación: a) Oferta básica. Los (Las) licitadores(as) cotizarán basándose en precios unitarios para cada una de las partidas o renglones en que deseen participar. Si el (la) licitador(a) anota precios por unidad en unas partidas 0 renglones y lo omite en otras, se entenderá que interesa hacer ofertas solo en aquellas partidas para las cuales hace la oferta básica. b) Ofertas alternas. Los (Las) licitadores(as) pueden someter una oferta principal y una o varias ofertas alternas, por bienes, servicios no profesionales u obras de calidad similar y a distintos precios, cuando en la invitación a subasta se haya incluido una disposición a tales efectos. La Junta de Subastas no viene obligada a aceptar las ofertas alternas, aunque estas sean más bajas en precio que la oferta básica, si entiende que no conviene a los intereses de la Corporación. c) Oferta de "todo 0 nada". Los(as) licitadores(as) podrán presentar, además de la oferta básica, una oferta a base de "todo 0 nada". Consiste en una oferta de un precio más bajo para una o más Sometido por: Reglamento para el Trámite de Subastas Formales de la Corporación del Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña Aprobado por Juon Página #46 de 75 partidas, grupo de partidas o la totalidad de ellas, condicionados a que todas le sean adjudicadas al (la) licitador(a). A menos que el licitador(a) indique lo contrario en su oferta, la oferta adicional "todo o nada" no impedirá que se puedan aceptar los precios individuales contenidos en la oferta básica por precios unitarios. d) Oferta por suma alzada. En sustitución de ofertas sobre la base de "todo o nada", es admisible cotizar sobre la base de suma alzada (luma sum). El licitador(a) puede ofrecer una rebaja sobre el precio global cotizado, basándose en precios unitarios, siempre que se le adjudiquen todas las partidas para las cuales cotiza. e) Oferta de métodos alternos de financiamiento. Se refiere a las ofertas en las que el (la) licitador(a) proponga financiar total o parcialmente una obra. Este tipo de oferta sólo se aceptará cuando así lo establezcan las especificaciones o cualquier otro documento del pliego de subasta. 2. A menos que el (la) licitador(a) indique lo contrario en su oferta, la Junta de Subastas podrá considerar y aceptar las partidas individuales de cualquier oferta, descartando el precio global, si lo estima conveniente para los intereses de la Corporación. 3. No se aceptarán ofertas basándose en precios estimados que puedan variar luego en la facturación una vez adjudicada la subasta, a menos que en la Invitación a Subasta Formal se haya indicado que se aceptarán cambios en precios y las condiciones para aceptarlos. 4. Solo se aceptará una (1) sola oferta por licitador(a) en cada subasta formal. Si para una misma subasta formal somete oferta una empresa a nombre propio o con seudónimos, o de alguna de sus subsidiarias o sucursales, o uno(a) o varios de sus socios, agentes u oficiales, se declararán nulas todas y cada una de dichas ofertas. En este caso, la Junta de Subastas procederá de conformidad con las reglas aplicables de las establecidas en la Artículo IV de este Reglamento. 5. La Junta de Subastas no considerará las ofertas que no cumplan con los requisitos de presentación, contenido y forma establecidos en la Invitación a Subasta Formal y el (los) pliego(s) relacionado(s) y/o que añadan, modifiquen o eliminen especificaciones o condiciones requeridas en el pliego de subasta. Tampoco considerará ofertas que contengan párrafos, frases o comentarios ambiguos, incompletos, indefinidos o que le resten certeza a la oferta. 6. Toda oferta presentada deberá incluir el detalle del precio ofertado incluyendo, sin limitarse a: precio por unidad del bien o servicio (por cada partida), costos de transportación, entrega, ensamblaje, garantía, instalación, mantenimiento o servicios, reemplazos, entre otros.
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