Regl. 9556, art. XIII-4
Retiro de ofertas
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Cite as Reglamento Núm. 9556, Art. XIII-4
1. El (La) licitador(a) podrá retirar una oferta presentada mediante petición escrita presentada mediante
correo electrónico, correo regular o entrega personal ante la Junta de Subastas en cualquier momento
antes del acto de apertura.
2. El retiro de ofertas, con posterioridad al acto de apertura, estará condicionado a que pueda comprobarse
inequÃvocamente que la oferta a retirar se hizo por error y que no puede sostenerse como oferta
razonable.
3. Una vez retirada la oferta, el licitador(a) no podrá presentar una oferta sustituta.
4. Cuando un(a) licitador(a), luego del acto de apertura, insista en el retiro o la cancelación de su oferta o
se niegue a aceptar la orden de compra que se emita o el contrato sin establecer razones meritorias, se
considerará que ha incumplido con los requisitos para adjudicar la subasta y se le confiscará la fianza.
Por recomendación de la Junta de Subastas o a iniciativa propia, el Directora(a) Ejecutivo(a) podrá
aplicar otras sanciones, asà como solicitar los remedios que estime pertinentes y procedan para resarcir
el daño ocasionado a la Corporación, de conformidad con lo establecido en el ArtÃculo XX de este
Reglamento y en cualquier otra disposición aplicable.