Regl. 9556, art. XIII-4

Retiro de ofertas

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Cite as Reglamento Núm. 9556, Art. XIII-4

1. El (La) licitador(a) podrá retirar una oferta presentada mediante petición escrita presentada mediante correo electrónico, correo regular o entrega personal ante la Junta de Subastas en cualquier momento antes del acto de apertura. 2. El retiro de ofertas, con posterioridad al acto de apertura, estará condicionado a que pueda comprobarse inequívocamente que la oferta a retirar se hizo por error y que no puede sostenerse como oferta razonable. 3. Una vez retirada la oferta, el licitador(a) no podrá presentar una oferta sustituta. 4. Cuando un(a) licitador(a), luego del acto de apertura, insista en el retiro o la cancelación de su oferta o se niegue a aceptar la orden de compra que se emita o el contrato sin establecer razones meritorias, se considerará que ha incumplido con los requisitos para adjudicar la subasta y se le confiscará la fianza. Por recomendación de la Junta de Subastas o a iniciativa propia, el Directora(a) Ejecutivo(a) podrá aplicar otras sanciones, así como solicitar los remedios que estime pertinentes y procedan para resarcir el daño ocasionado a la Corporación, de conformidad con lo establecido en el Artículo XX de este Reglamento y en cualquier otra disposición aplicable.
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