Regl. 9556, art. XIII-6

Fianzas

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Cite as Reglamento Núm. 9556, Art. XIII-6

Todas las fianzas y las garantías que reciba la Junta de Subastas como parte de un proceso de subasta formal serán entregadas al área de Administración y Finanzas de la Corporación para su custodia y eventual disposición conforme se establece en este Reglamento. El área de Administración y Finanzas podrá adoptar los procedimientos necesarios para el recibo y control de estas.
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