Regl. 4106, art. 5-5.4 dup2
Conceptos de las clases
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Cite as Reglamento Núm. 4106, Art. 5-5.4 dup2
Se preparará por escrito el concepto de cada una de las clases de puestos comprendidas en el plan de clasificación que consistirá de una descripción concisa y
genérica sobre su contenido funcional en término de los deberes y responsabilidades
representativa de los puestos que enmarcan. Estas exposiciones escritas se denominan conceptos de las clases.
Los conceptos serán descriptivos de todos los puestos comprendidos en la clase.
Estos no serán prescriptivos O restrictivos a determinados puestos en la clase. Seran
utilizados como el instrumento básico en la clasificación y reclasificación de puestos;
en las determinaciones respecto al reclutamiento; en la determinación de las líneas
de ascensos, traslados y descensos; en la determinación de las necesidades de adiestramiento del personal; en las determinaciones básicas relacionadas con los aspectos
de retribución, presupuesto y transacciones de personal y para otros usos en la
administración de personal.
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La Division de Personal será responsable de mantener al día los conceptos
de las clases conforme a los cambios que ocurran en los programas y actividades
de la agencia, así como en la descripción de los puestos que conduzcan a la
modificación del plan de clasificacion. Estos cambios serán registrados inmediatamente después que ocurran 0 sean determinados.
Los conceptos de las clases contendrán en su formato general los siguientes
elementos, en el orden indicado:
1- Título oficial de la clase y número de codificación
2- Naturaleza del trabajo, en donde se definirá en forma concisa y
generica, la naturaleza y el nivel del trabajo envuelto
3- Aspectos distintivos del trabajo, en donde se identificarán las características que diferencian una clase de otra
4- Ejemplos de trabajo, que incluirá las tareas comunes y típicas de los
puestos.
Se establecera un glosario, junto con los conceptos de las clases, en donde se
definiran en forma clara y precisa los términos y adjetivos utilizados en los mismos
para la descripción del trabajo y de los grados de complejidad y autoridad inherentes.
El Presidente formalizará el establecimiento de toda clase de puestos, y el
correspondiente concepto de la clase mediante la aprobación de un acuerdo oficial
que contendrá, en adición al título, la codificación numerica, asignación a la
escala de sueldos que proceda y la fecha de efectividad. Igual formalidad
requerirán los cambios que se efectúen en los conceptos de las clases para mantenerlos al día a tono con el plan organizativo funcional de la agencia y con los
deberes de los puestos.
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