Regl. 9556, art. XIV-3

Acta del acto de apertura

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Cite as Reglamento Núm. 9556, Art. XIV-3

1. No más tarde de cinco (5) días laborables después del acto de apertura, el (la) Secretario(a) de la Junta de Subastas preparará un acta de apertura que contenga, como mínimo, la siguiente información: a) Número y el asunto de la subasta; b) Fecha, hora y lugar del acto de apertura; c) Cantidad de ofertas recibidas; d) Cantidad de licitadores que cotizaron para una o más partidas; e) Cantidad de licitadores que no cotizaron; f) Copia del registro de asistencia del acto de apertura; g) Certificación de la persona que tuvo a su cargo el acto de apertura en cuanto a que la información leída públicamente fue la requerida por el Reglamento; h) Información sobre cualquier incidente ocurrido durante el acto de apertura o cualquier otro asunto que la persona que tuvo a su cargo el acto de apertura estime pertinente; y i) Firma de la persona que presidió el acto. 2. Si las incidencias del acto de apertura se hubieran grabado, se conservará intacta la grabación debidamente identificada, y esta quedará bajo la custodia del (de la) Secretario(a) de la Junta de Subastas por un período no menor de seis (6) meses, a menos que la subasta se hubiera impugnado ante la Corporación o estuviera bajo revisión de un Tribunal General de Justicia en cuyo caso se conservará hasta que se emita una decisión final y firme sobre esa subasta.
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