Regl. 9556, art. XIX-1
Término para otorgar el contrato 0 recibir la orden de compra
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Cite as Reglamento Núm. 9556, Art. XIX-1
Si la Corporación no recibe una solicitud de reconsideración dentro del término establecido para ello en
este Reglamento o habiéndose recibido, si la Corporación rechazare la moción de reconsideración o la
declarara no ha lugar, la Corporación citará al (la) licitador(a) agraciado(a) para otorgar el documento
contractual. El (La) licitador(a) agraciado(a) deberá comparecer a la firma del contrato, y entregar a la
Corporación los documentos requeridos en la Invitación a Subasta Formal y su(s) pliego(s) para otorgar el
contrato o la emisión de la orden de compra, no más tarde de quince (15) dÃas laborables después de recibir
la citación para el otorgamiento del documento contractual. Si el último dÃa natural de ese perÃodo fuera
sábado, domingo o dÃa feriado, el siguiente dÃa laborable será el último dÃa para firmar el contrato o recibir
la orden de compra. El (la) Director(a) Ejecutivo(a) podrá prorrogar el perÃodo de entrega por razones no
atribuibles al licitador(a) agraciado, cuando estime que asà se atiende mejor los intereses de la Corporación.