Regl. 9556, art. XIX-2

Enmiendas al contrato 0 a la orden de compra

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Cite as Reglamento Núm. 9556, Art. XIX-2

1. La Corporación y el contratista podrán realizar cambios de común acuerdo a los documentos contractuales cuando sea necesario y meritorio, ya sea para cancelar partidas, modificar o incluir Sometido por: Reglamento para el Trámite de Subastas Formales de la Corporación del Proyecto ENLACE del Caño Martin Peña Aprobado por: Toof Página #59 de 75 especificaciones, incluir partidas nuevas debidamente justificadas y certificadas por el(la) Gerente de Planificación y Presupuesto y aprobadas por el (la) Director(a) Ejecutivo(a) o cualquier otro cambio que no incremente el precio de la oferta acordada, salvo lo indicado en el próximo inciso 2 de la presente Sección del Reglamento. 2. Cuando el (la) Director(a) Ejecutivo(a) estime que en beneficio de los intereses de la Corporación es necesario aumentar el monto del contrato o la orden de compra, se documentarán las razones que lo justifican y se procederá conforme a las siguientes reglas: a) Si el aumento fuera por una cantidad menor o igual al presupuesto aprobado por la Junta de Directores para la compra, la enmienda no requerirá la aprobación previa de la Junta de Directores. b) Si el aumento fuera por una cantidad mayor al presupuesto aprobado por la Junta de Directores para la compra, la enmienda requerirá la aprobación previa de la Junta de Directores y de cualquier otra agencia pertinente. 2. Cuando el contrato se haya otorgado para la ejecución de obras las enmiendas procederán conforme a lo siguiente: a) Si la obra es de un costo igual o menor de quinientos mil dólares ($500,000.00), las enmiendas contractuales se regirán por lo establecido en los incisos 1 y 2 de la presente Sección. b) Si la obra es de un costo mayor a quinientos mil dólares ($500,000.00), las enmiendas contractuales se regirán por las CGU. 3. Toda enmienda a cualquier documento contractual deberá constar por escrito, ser prospectiva y cumplir con los demás requisitos y formalidades establecidas para la contratación gubernamental.
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