Regl. 9556, art. XIX-3
No comparecencia del licitador(a) agraciado(a)
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Cite as Reglamento Núm. 9556, Art. XIX-3
Si el licitador(a) agraciado(a) no comparece al otorgamiento del contrato de conformidad con lo establecido
en este Reglamento, incumple con alguna de las condiciones establecidas en la Invitación a Subasta Formal
y su(s) pliego(s), o con algún requerimiento en ley o reglamento, la Corporación podrá ejecutar la fianza de
ejecución. En cualquiera de esas circunstancias, se observará lo siguiente:
1. Si el Director(a) Ejecutivo(a) estimara que el tiempo que tomaría un nuevo procedimiento de subasta
formal afectaría adversamente atender la necesidad de la compra que dio lugar a la subasta formal,
podrá llevar a cabo un procedimiento alterno de SDP, de conformidad con lo establecido en el Artículo
XXI de este Reglamento.
2. Si no existiera la justificación indicada en el inciso anterior 0 si la fuente de financiamiento no lo
permite, el Director(a) Ejecutivo(a) podrá ordenar que se lleve a cabo otro procedimiento de subasta
formal. Si la nueva subasta formal se cancela, se procederá de conformidad con lo establecido en el
primer inciso de la presente Sección.
Sometido por:
Reglamento para el Trámite de Subastas Formales de la
Corporación del Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña
Aprobado por:
J6BV
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