Regl. 9556, art. XIX-3

No comparecencia del licitador(a) agraciado(a)

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Cite as Reglamento Núm. 9556, Art. XIX-3

Si el licitador(a) agraciado(a) no comparece al otorgamiento del contrato de conformidad con lo establecido en este Reglamento, incumple con alguna de las condiciones establecidas en la Invitación a Subasta Formal y su(s) pliego(s), o con algún requerimiento en ley o reglamento, la Corporación podrá ejecutar la fianza de ejecución. En cualquiera de esas circunstancias, se observará lo siguiente: 1. Si el Director(a) Ejecutivo(a) estimara que el tiempo que tomaría un nuevo procedimiento de subasta formal afectaría adversamente atender la necesidad de la compra que dio lugar a la subasta formal, podrá llevar a cabo un procedimiento alterno de SDP, de conformidad con lo establecido en el Artículo XXI de este Reglamento. 2. Si no existiera la justificación indicada en el inciso anterior 0 si la fuente de financiamiento no lo permite, el Director(a) Ejecutivo(a) podrá ordenar que se lleve a cabo otro procedimiento de subasta formal. Si la nueva subasta formal se cancela, se procederá de conformidad con lo establecido en el primer inciso de la presente Sección. Sometido por: Reglamento para el Trámite de Subastas Formales de la Corporación del Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña Aprobado por: J6BV Página #60 de 75
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