Regl. 9556, art. XIX-4
Fianza de ejecución, fianza de pago y otras garantÃas
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Cite as Reglamento Núm. 9556, Art. XIX-4
1. Fianza de Ejecución. Dentro del término establecido en el ArtÃculo XIX, Sección 1, de este Reglamento,
el (la) licitador(a) agraciado(a) deberá presentar una fianza de ejecución ("performance bond") la cual
garantizará la ejecución del contrato u orden de compra, según aplique. La fianza de ejecución deberá
prestarse a favor de la Corporación por una compañÃa reconocida por el Comisionado de Seguros de
Puerto Rico, o mediante cheque certificado o giro postal emitido a nombre de la Corporación, y se
regirá por las siguientes reglas:
a) Cuando la compra sea para adquirir bienes 0 servicios no profesionales, la fianza de ejecución
será por una cantidad equivalente al quince (15%) por ciento del total de la oferta.
b) Cuando la compra sea para la ejecución de obras, la fianza de ejecución será por una suma
equivalente a al menos el cincuenta por ciento (50%), pero no más del cien por ciento (100%),
del valor del contrato en aquellos casos que el objeto de la subasta formal sea la ejecución de
una obra de construcción. En caso de que el (la) licitador(a) sea una empresa con trato preferente,
se requerirá una fianza de pago equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor del contrato
de obra.
2. Fianza de pago. Dentro del término establecido en el ArtÃculo XIX, Sección 1, de este Reglamento, y
para aquellas obras de rehabilitación o construcción cuyo monto o agregado exceda la cantidad de
quinientos mil dólares ($500,000.00), se requerirá una fianza de pago, incluyendo fianza laboral, por
una suma equivalente a al menos el cincuenta por ciento (50%), pero no más del cien por ciento (100%),
del valor del contrato en aquellos casos que el objeto de la subasta formal sea la ejecución de una de
obra de construcción. En caso de que el (la) licitador(a) sea una empresa con trato preferente, se
requerirá una fianza de pago equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor del contrato de obra.
3. Otras garantÃas, fianzas y/o seguros. El (La) licitador(a) agraciado(a) deberá someter evidencia de
haber adquirido cualquier otra garantÃa, fianza y/o seguro requerido para otorgar el contrato o emitir la
orden de compra.