Regl. 9556, art. XIX-4

Fianza de ejecución, fianza de pago y otras garantías

Length: 357 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9556, Art. XIX-4

1. Fianza de Ejecución. Dentro del término establecido en el Artículo XIX, Sección 1, de este Reglamento, el (la) licitador(a) agraciado(a) deberá presentar una fianza de ejecución ("performance bond") la cual garantizará la ejecución del contrato u orden de compra, según aplique. La fianza de ejecución deberá prestarse a favor de la Corporación por una compañía reconocida por el Comisionado de Seguros de Puerto Rico, o mediante cheque certificado o giro postal emitido a nombre de la Corporación, y se regirá por las siguientes reglas: a) Cuando la compra sea para adquirir bienes 0 servicios no profesionales, la fianza de ejecución será por una cantidad equivalente al quince (15%) por ciento del total de la oferta. b) Cuando la compra sea para la ejecución de obras, la fianza de ejecución será por una suma equivalente a al menos el cincuenta por ciento (50%), pero no más del cien por ciento (100%), del valor del contrato en aquellos casos que el objeto de la subasta formal sea la ejecución de una obra de construcción. En caso de que el (la) licitador(a) sea una empresa con trato preferente, se requerirá una fianza de pago equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor del contrato de obra. 2. Fianza de pago. Dentro del término establecido en el Artículo XIX, Sección 1, de este Reglamento, y para aquellas obras de rehabilitación o construcción cuyo monto o agregado exceda la cantidad de quinientos mil dólares ($500,000.00), se requerirá una fianza de pago, incluyendo fianza laboral, por una suma equivalente a al menos el cincuenta por ciento (50%), pero no más del cien por ciento (100%), del valor del contrato en aquellos casos que el objeto de la subasta formal sea la ejecución de una de obra de construcción. En caso de que el (la) licitador(a) sea una empresa con trato preferente, se requerirá una fianza de pago equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor del contrato de obra. 3. Otras garantías, fianzas y/o seguros. El (La) licitador(a) agraciado(a) deberá someter evidencia de haber adquirido cualquier otra garantía, fianza y/o seguro requerido para otorgar el contrato o emitir la orden de compra.
Regl. 9556, art. XIX-4: Fianza de ejecución, fianza de pago y otras garantías | Justis AI