Regl. 9556, art. XIX-5
Ejecución de fianzas
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Cite as Reglamento Núm. 9556, Art. XIX-5
1. Fianza de ejecución. Se podrá ejecutar la fianza de ejecución si transcurrido el término dispuesto
en el pliego de subasta, el licitador(a) agraciado no entrega los bienes, no honra las garantÃas o no
cumple las obligaciones según contratadas, por causas imputables a éste. En adición, el (la)
licitador(a) tendrá que responder económicamente por la diferencia en precio que se adjudique en
segunda instancia o del precio que se obtenga mediante el método alterno. Si la fianza no cubre
dicho exceso, se reclamará el balance al (la) licitador(a) concernido(a).
Sometido por:
Reglamento para el Trámite de Subastas Formales de la
Corporación del Proyecto ENLACE del Caño MartÃn Peña
Aprobado por:
June
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2. Fianza de pago. Se podrá ejecutar la Fianza de Pago, en cualquier momento luego de la fecha
acordada de pago, si el (la) licitador(a) adeudase cualquier suma a cualquier persona que le haya
prestado servicios de mano de obra o que le haya suministrado materiales para la realización y
cumplimiento de la obra objeto del contrato.