Regl. 9556, art. XIX-5

Ejecución de fianzas

Length: 172 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9556, Art. XIX-5

1. Fianza de ejecución. Se podrá ejecutar la fianza de ejecución si transcurrido el término dispuesto en el pliego de subasta, el licitador(a) agraciado no entrega los bienes, no honra las garantías o no cumple las obligaciones según contratadas, por causas imputables a éste. En adición, el (la) licitador(a) tendrá que responder económicamente por la diferencia en precio que se adjudique en segunda instancia o del precio que se obtenga mediante el método alterno. Si la fianza no cubre dicho exceso, se reclamará el balance al (la) licitador(a) concernido(a). Sometido por: Reglamento para el Trámite de Subastas Formales de la Corporación del Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña Aprobado por: June Página #61 de 75 2. Fianza de pago. Se podrá ejecutar la Fianza de Pago, en cualquier momento luego de la fecha acordada de pago, si el (la) licitador(a) adeudase cualquier suma a cualquier persona que le haya prestado servicios de mano de obra o que le haya suministrado materiales para la realización y cumplimiento de la obra objeto del contrato.
Regl. 9556, art. XIX-5: Ejecución de fianzas | Justis AI