Regl. 9556, art. XI-4
Enmienda al pliego de subasta formal
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Cite as Reglamento Núm. 9556, Art. XI-4
La Junta de Subastas podrá efectuar enmiendas a la Invitación a Subasta Formal y el (los) pliego(s)
relacionado(s):
1. La Junta de Subastas podrá efectuar cambios a los términos y las condiciones originales de una
Invitación a Subasta Formal y/o el (los) pliego(s) relacionado(s), incluyendo interpretaciones,
revisiones y/o cambios, mediante Adenda.
2. La Adenda será enviada a todo(a) licitador(a) que haya adquirido la Invitación a Subasta Formal y el
(los) pliego(s) relacionado(s) mediante correo electrónico y/o correo certificado con acuse de recibo.
La Junta de Subastas podrá publicar un Aviso de Enmienda a la Invitación a Subasta Formal y/o el (los)
pliego(s) relacionado(s) en el RUS, asà como en la página cibernética de la Corporación.
3. La Junta de Subastas enviará la Adenda hasta tres (3) dÃas laborables antes de la fecha de apertura de
la subasta formal.
4. La(s) Adenda(s) formarán parte del (los) pliego(s) de la subasta formal y quienes interesen licitar
tendrán que considerarlas al presentar sus ofertas.