Regl. 9556, art. XI-5
Publicación del Aviso de Subasta Formal
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Cite as Reglamento Núm. 9556, Art. XI-5
1. El Secretario(a) de la Junta de Subastas tramitará la publicación del Aviso de Subasta Formal en el
RUS y en la página cibernética de la Corporación, y enviará la Invitación a Subasta Formal a todos(as)
los(as) licitadores(as) inscritos en el RUL, bajo la categorÃa correspondiente al bien o servicio no
Sometido por:
Reglamento para el Trámite de Subastas Formales de la
Corporación del Proyecto ENLACE del Caño MartÃn Peña
Aprobado
por:
JOBP
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profesional a adquirirse, u obra a ejecutarse, por lo menos veinte (20) dÃas laborables antes de la fecha
lÃmite establecida para la entrega de ofertas. No obstante, dicho término podrá reducirse, pero nunca a
un término menor de diez (10) dÃas laborables, si ocurrieran circunstancias inusuales o si la Junta de
Subastas considerare que ello sirve a los mejores intereses de la Corporación. Cuando la Junta de
Subastas considere que el término debe ser menor de veinte (20) dÃas laborables, deberá justificarlo por
escrito señalando las razones para ello. Dicha justificación formará parte del expediente de la subasta
formal.
2. El Secretario(a) de la Junta de Subastas remitirá la Invitación a Subasta Formal a todos(as) los(as)
licitadores(as) inscritos en el RUL, bajo la categorÃa correspondiente al bien o servicio no profesional
a adquirirse, u obra a ejecutarse, mediante correo electrónico, a la dirección provista en el RUL.
3. Cuando la subasta formal esté subvencionada en todo o en parte con fondos federales, el Aviso de
Subasta Formal y la Invitación a Subasta Formal será publicada y/o enviada en el término y método
establecido por la entidad federal concernida. Además, se publicará el Aviso de Subasta Formal en el
RUS y en la página cibernética de la Corporación.
4. Cuando la Invitación a Subasta Formal se haya limitado a empresas con trato preferente, empresas del
Programa de Reservas o a licitadores(as) precalificados, el (la) Secretario(a) de la Junta de Subastas se
encargará de que el Aviso de Subasta Formal se le envÃe también, por correo certificado con acuse de
recibo o por correo electrónico, directamente a esos licitadores(as), por lo menos veinte (20) dÃas
laborables antes de la fecha lÃmite establecida para la entrega de ofertas. No obstante, dicho término
podrá reducirse, pero nunca a un término menor de diez (10) dÃas laborables, si ocurrieran
circunstancias inusuales o la Junta de Subastas considerare que ello sirve a los mejores intereses de la
Corporación. Cuando la Junta de Subastas considere que el término debe ser menor de veinte (20) dÃas
laborables, deberá justificarlo por escrito señalando las razones para ello.
5. Cuando sea indispensable, o la Junta de Subasta considerare que ello sirve a los mejores intereses de la
Corporación, publicar el Aviso de Subasta Formal en un periódico o en cualquier otro medio de
comunicación y ello implique erogar fondos públicos, la Junta de Subastas obtendrá la aprobación
previa de la OGP de manera que se publique dentro del término establecido en el inciso 1 de la presente
sección.