Regl. 9556, art. XVII

DISPOSICIÓN DE FIANZAS DE LICITACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 9556, Art. XVII

Una vez notificada la Determinación de Adjudicación de Subasta Formal, la Junta de Subastas lo informará al (a la) Gerente de Administración y Finanzas para la disposición de las fianzas de licitación de conformidad con las siguientes reglas: 1. Las fianzas de licitación prestadas por los(as) licitadores no agraciados(as) se devolverán a sus legítimos(as) dueños(as) por correo certificado con acuse de recibo dentro de los próximos treinta (30) días calendario de haberse notificado la adjudicación. 2. Cuando se impugne la adjudicación de la subasta se retendrá la garantía del (de la) licitador(a) agraciado(a) y la del (de la) licitador(a) que impugna, hasta que se formalice el contrato o se emita la orden de compra. 3. Si transcurrido el plazo de habérsele citado para otorgar el contrato, entregar los bienes o proveer los servicios no profesionales solicitados, el (la) licitador(a) agraciado(a) no comparece o no entrega la fianza de ejecución, por razones ajenas a la Corporación o sin mostrar razones justificadas, se ejecutará la fianza de licitación para que, de haberlo, responda por el exceso a lo cotizado por el postor a quien se le adjudique en segunda instancia, si aplica.
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