Regl. 9556, art. XVII
DISPOSICIÓN DE FIANZAS DE LICITACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 9556, Art. XVII
Una vez notificada la Determinación de Adjudicación de Subasta Formal, la Junta de Subastas lo informará
al (a la) Gerente de Administración y Finanzas para la disposición de las fianzas de licitación de
conformidad con las siguientes reglas:
1. Las fianzas de licitación prestadas por los(as) licitadores no agraciados(as) se devolverán a sus
legÃtimos(as) dueños(as) por correo certificado con acuse de recibo dentro de los próximos treinta (30)
dÃas calendario de haberse notificado la adjudicación.
2. Cuando se impugne la adjudicación de la subasta se retendrá la garantÃa del (de la) licitador(a)
agraciado(a) y la del (de la) licitador(a) que impugna, hasta que se formalice el contrato o se emita la
orden de compra.
3. Si transcurrido el plazo de habérsele citado para otorgar el contrato, entregar los bienes o proveer los
servicios no profesionales solicitados, el (la) licitador(a) agraciado(a) no comparece o no entrega la
fianza de ejecución, por razones ajenas a la Corporación o sin mostrar razones justificadas, se ejecutará
la fianza de licitación para que, de haberlo, responda por el exceso a lo cotizado por el postor a quien
se le adjudique en segunda instancia, si aplica.