Regl. 9556, art. XVIII-1
Razones para la cancelación
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Cite as Reglamento Núm. 9556, Art. XVIII-1
En cualquier etapa de una subasta formal, aún después de adjudicada y siempre que no se haya formalizado
el contrato o emitido la orden de compra, la Junta de Subastas podrá dejarla sin efecto si determina que:
1. Hay un error insubsanable en las especificaciones;
2. Cesa de existir la necesidad que originó la subasta formal;
3. Por alguna causa inesperada o imprevisible, los fondos obligados para la transacción se hubiesen
agotado o liberado para utilizarse para otro propósito;
4. Como consecuencia de una impugnación;
5. No se han cumplido con los requisitos establecidos en este Reglamento; o,
6. Cuando la cancelación de la subasta formal beneficia los mejores intereses de la Corporación.
Sometido por:
Reglamento para el Trámite de Subastas Formales de la
Corporación del Proyecto ENLACE del Caño Martin Peña
Aprobado por:
Jacob
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