Regl. 9556, art. XVIII-1

Razones para la cancelación

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Cite as Reglamento Núm. 9556, Art. XVIII-1

En cualquier etapa de una subasta formal, aún después de adjudicada y siempre que no se haya formalizado el contrato o emitido la orden de compra, la Junta de Subastas podrá dejarla sin efecto si determina que: 1. Hay un error insubsanable en las especificaciones; 2. Cesa de existir la necesidad que originó la subasta formal; 3. Por alguna causa inesperada o imprevisible, los fondos obligados para la transacción se hubiesen agotado o liberado para utilizarse para otro propósito; 4. Como consecuencia de una impugnación; 5. No se han cumplido con los requisitos establecidos en este Reglamento; o, 6. Cuando la cancelación de la subasta formal beneficia los mejores intereses de la Corporación. Sometido por: Reglamento para el Trámite de Subastas Formales de la Corporación del Proyecto ENLACE del Caño Martin Peña Aprobado por: Jacob Página #58 de 75
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