Regl. 9556, art. XVIII-3

Efectos de la cancelación

Length: 143 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9556, Art. XVIII-3

En caso de cancelación de una subasta formal, la Junta de Subastas referirá el asunto al (a la) Director(a) Ejecutivo(a) para que determine el curso a seguir de conformidad con las siguientes alternativas: 1. Si el Director(a) Ejecutivo(a) estimara que el tiempo que tomaría un nuevo procedimiento de subasta formal afectaría adversamente atender la necesidad de la compra que dio lugar a la subasta formal, podrá llevar a cabo un procedimiento alterno de SDP, de conformidad con lo establecido en el Artículo XXI de este Reglamento. 2. Si no existiera la justificación indicada en el inciso anterior o si la fuente de financiamiento no lo permite, el Director(a) Ejecutivo(a) podrá ordenar que se lleve a cabo otro procedimiento de subasta formal. Si la nueva subasta formal se cancela, se procederá de conformidad con lo establecido en el primer inciso de la presente Sección.
Regl. 9556, art. XVIII-3: Efectos de la cancelación | Justis AI