Regl. 9556, art. XVIII-3
Efectos de la cancelación
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Cite as Reglamento Núm. 9556, Art. XVIII-3
En caso de cancelación de una subasta formal, la Junta de Subastas referirá el asunto al (a la) Director(a)
Ejecutivo(a) para que determine el curso a seguir de conformidad con las siguientes alternativas:
1. Si el Director(a) Ejecutivo(a) estimara que el tiempo que tomarÃa un nuevo procedimiento de subasta
formal afectarÃa adversamente atender la necesidad de la compra que dio lugar a la subasta formal,
podrá llevar a cabo un procedimiento alterno de SDP, de conformidad con lo establecido en el ArtÃculo
XXI de este Reglamento.
2. Si no existiera la justificación indicada en el inciso anterior o si la fuente de financiamiento no lo
permite, el Director(a) Ejecutivo(a) podrá ordenar que se lleve a cabo otro procedimiento de subasta
formal. Si la nueva subasta formal se cancela, se procederá de conformidad con lo establecido en el
primer inciso de la presente Sección.