Regl. 9556, art. XV-1

Criterios básicos de evaluación de ofertas

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Cite as Reglamento Núm. 9556, Art. XV-1

1. La adjudicación de las subastas formales se hará de conformidad con los criterios de evaluación establecidos en el pliego de la subasta formal y, además y según apliquen, los siguientes criterios: a) El nivel de cumplimiento del (de la) licitador(a) con los términos, las condiciones y las especificaciones establecidas en la Invitación a Subasta Formal y el (los) pliego(s) relacionado(s). b) Si el precio o costo es razonable, competitivo y comparable en el mercado. c) La calidad de los bienes, servicios no profesionales u obra ofrecidos, y cómo estos cumplen con las especificaciones y satisfacen las necesidades de la Corporación. Sometido por: Reglamento para el Trámite de Subastas Formales de la Corporación del Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña Aprobado por: FORM Página #51 de 75 d) La capacidad y responsabilidad económica y financiera del licitador(a). e) El tiempo de entrega ofrecido por el licitador(a). f) El tiempo y la experiencia previa del licitador(a) en Puerto Rico en relación con los artículos o materiales, los equipos, las obras o los servicios no profesionales objeto de la subasta formal. g) Las experiencias obtenidas con el licitador(a) en cuanto al cumplimiento con los términos y las condiciones de contratos previos con la Corporación en relación con el bien o el servicio no profesional a adquirirse, o la obra a realizarse. h) El periodo o los términos específicos aplicables a las garantías ofrecidas, incluyendo los pasos requeridos para reclamar las garantías. i) Si el licitador(a) cualifica como empresa con trato preferente, como empresa minoritaria o de mujeres, y/u otra para la cual se deba conceder preferencia de conformidad con este Reglamento y cualquier otra ley federal o estatal aplicable. j) Cuando se trate de métodos alternos de financiamiento, la Junta de Subastas considerará, además, la oferta que mejor atienda las necesidades de la Corporación, según establecidas en la invitación a subasta formal, cuya ejecución sea viable y se estime que redundaría en un mayor beneficio económico para la Corporación. 2. Todos los criterios de evaluación se tabularán y presentarán de una forma comparativa entre licitadores(as) y se documentarán en la Determinación de Adjudicación de Subasta Formal descrito en el Artículo XV, Sección 7, de este Reglamento.
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