Regl. 9556, art. XV-1
Criterios básicos de evaluación de ofertas
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Cite as Reglamento Núm. 9556, Art. XV-1
1. La adjudicación de las subastas formales se hará de conformidad con los criterios de evaluación
establecidos en el pliego de la subasta formal y, además y según apliquen, los siguientes criterios:
a) El nivel de cumplimiento del (de la) licitador(a) con los términos, las condiciones y las
especificaciones establecidas en la Invitación a Subasta Formal y el (los) pliego(s)
relacionado(s).
b) Si el precio o costo es razonable, competitivo y comparable en el mercado.
c) La calidad de los bienes, servicios no profesionales u obra ofrecidos, y cómo estos cumplen con
las especificaciones y satisfacen las necesidades de la Corporación.
Sometido por:
Reglamento para el Trámite de Subastas Formales de la
Corporación del Proyecto ENLACE del Caño MartÃn Peña
Aprobado por:
FORM
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d) La capacidad y responsabilidad económica y financiera del licitador(a).
e) El tiempo de entrega ofrecido por el licitador(a).
f) El tiempo y la experiencia previa del licitador(a) en Puerto Rico en relación con los artÃculos o
materiales, los equipos, las obras o los servicios no profesionales objeto de la subasta formal.
g) Las experiencias obtenidas con el licitador(a) en cuanto al cumplimiento con los términos y las
condiciones de contratos previos con la Corporación en relación con el bien o el servicio no
profesional a adquirirse, o la obra a realizarse.
h) El periodo o los términos especÃficos aplicables a las garantÃas ofrecidas, incluyendo los pasos
requeridos para reclamar las garantÃas.
i) Si el licitador(a) cualifica como empresa con trato preferente, como empresa minoritaria o de
mujeres, y/u otra para la cual se deba conceder preferencia de conformidad con este Reglamento
y cualquier otra ley federal o estatal aplicable.
j) Cuando se trate de métodos alternos de financiamiento, la Junta de Subastas considerará,
además, la oferta que mejor atienda las necesidades de la Corporación, según establecidas en la
invitación a subasta formal, cuya ejecución sea viable y se estime que redundarÃa en un mayor
beneficio económico para la Corporación.
2. Todos los criterios de evaluación se tabularán y presentarán de una forma comparativa entre
licitadores(as) y se documentarán en la Determinación de Adjudicación de Subasta Formal descrito en
el ArtÃculo XV, Sección 7, de este Reglamento.