Regl. 9556, art. XV-2

Rechazo de oferta más económica

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Cite as Reglamento Núm. 9556, Art. XV-2

1. La oferta más económica no será el único factor para adjudicar la subasta formal. La Junta de Subastas podrá rechazar la oferta del postor más bajo cuando: a) Tenga conocimiento y exista evidencia de que el (la) licitador(a) no ha cumplido satisfactoriamente con contratos que cualquier agencia pública le haya otorgado anteriormente; o, b) El (La) licitador(a) no cumpla estrictamente con las especificaciones, las condiciones especiales, los requisitos y los términos de la subasta formal o la calidad ofrecida es inferior a la solicitada; o, c) Luego de haber tomado en consideración todos los factores mencionados en la Sección 1 de este Artículo, estime no es la mejor oferta, 0 no satisface los mejores intereses de la Corporación.
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