Regl. 9556, art. XV-2
Rechazo de oferta más económica
Length: 119 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9556, Art. XV-2
1. La oferta más económica no será el único factor para adjudicar la subasta formal. La Junta de Subastas
podrá rechazar la oferta del postor más bajo cuando:
a) Tenga conocimiento y exista evidencia de que el (la) licitador(a) no ha cumplido
satisfactoriamente con contratos que cualquier agencia pública le haya otorgado anteriormente;
o,
b) El (La) licitador(a) no cumpla estrictamente con las especificaciones, las condiciones especiales,
los requisitos y los términos de la subasta formal o la calidad ofrecida es inferior a la solicitada;
o,
c) Luego de haber tomado en consideración todos los factores mencionados en la Sección 1 de este
ArtÃculo, estime no es la mejor oferta, 0 no satisface los mejores intereses de la Corporación.