Regl. 9556, art. XV-3

Rechazo de ofertas

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Cite as Reglamento Núm. 9556, Art. XV-3

1. La Junta de Subastas podrá rechazar una, varias o todas las ofertas en una subasta formal, en cualquier Sometido por: Reglamento para el Trámite de Subastas Formales de la Corporación del Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña Aprobado por: JUBR Página #52 de 75 etapa antes de emitir la orden de compra u otorgar el contrato, por las razones descritas a continuación: a) La(s) oferta(s) no cumpla(n) con las especificaciones, los términos y las condiciones estipuladas en la Invitación a Subasta Formal y el (los) pliego(s) relacionado(s), o la calidad ofrecida es inferior a la solicitada. b) Los precios ofrecidos son irrazonables. c) Las ofertas demuestren que los(as) licitadores(as) controlan el mercado del bien 0 servicio no profesional solicitado y se entienda que se han puesto de acuerdo entre sí para cotizar precios irrazonablemente altos o para defraudar o perjudicar los intereses de la Corporación. En tal caso, los(as) licitadores(as) concernidos estarán sujetos a las penalidades establecidas en el Artículo IV, Sección 2, de este Reglamento y en las leyes aplicables. d) La(s) oferta(s) sea(n) irreconciliable(s) con los mejores intereses de la Corporación. e) Caso fortuito. f) El (La) licitador(a) que presenta la oferta no ha dado atención y/o cumplimiento satisfactorio a los contratos que le hayan sido otorgados anteriormente por la Corporación o cualquier otra dependencia del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 2. Cuando la Junta de Subastas rechace una o varias ofertas, evaluará las restantes de conformidad con lo establecido en este Reglamento para adjudicar subastas. 3. Cuando la Junta de Subastas rechace todas las ofertas por una o más de las razones indicadas en el inciso (1) de esta sección conllevará la cancelación de la subasta formal. En ese caso, y luego de notificada la cancelación de la subasta conforme a lo establecido en el Artículo VIII, Sección 2, de este Reglamento, la Junta de Subastas referirá el asunto al (a la) Director(a) Ejecutivo(a) para que determine el curso a seguir de conformidad con las siguientes alternativas: a) Si el Director(a) Ejecutivo(a) estimara que el tiempo que tomaría un nuevo procedimiento de subasta formal afectaría adversamente atender la necesidad de la compra que dio lugar a la subasta formal, podrá llevar a cabo un procedimiento alterno de SDP, de conformidad con lo establecido en el Artículo XXI de este Reglamento. b) Si no existiera la justificación indicada en el inciso anterior, el Director(a) Ejecutivo(a) podrá ordenar que se lleve a cabo otro procedimiento de subasta formal. Si en la nueva subasta formal se rechazaran todas las ofertas, se procederá de conformidad con lo establecido en el inciso anterior.
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