Regl. 9556, art. XV-3
Rechazo de ofertas
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Cite as Reglamento Núm. 9556, Art. XV-3
1. La Junta de Subastas podrá rechazar una, varias o todas las ofertas en una subasta formal, en cualquier
Sometido por:
Reglamento para el Trámite de Subastas Formales de la
Corporación del Proyecto ENLACE del Caño MartÃn Peña
Aprobado por:
JUBR
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etapa antes de emitir la orden de compra u otorgar el contrato, por las razones descritas a continuación:
a) La(s) oferta(s) no cumpla(n) con las especificaciones, los términos y las condiciones estipuladas
en la Invitación a Subasta Formal y el (los) pliego(s) relacionado(s), o la calidad ofrecida es
inferior a la solicitada.
b) Los precios ofrecidos son irrazonables.
c) Las ofertas demuestren que los(as) licitadores(as) controlan el mercado del bien 0 servicio no
profesional solicitado y se entienda que se han puesto de acuerdo entre sà para cotizar precios
irrazonablemente altos o para defraudar o perjudicar los intereses de la Corporación. En tal caso,
los(as) licitadores(as) concernidos estarán sujetos a las penalidades establecidas en el ArtÃculo
IV, Sección 2, de este Reglamento y en las leyes aplicables.
d) La(s) oferta(s) sea(n) irreconciliable(s) con los mejores intereses de la Corporación.
e) Caso fortuito.
f) El (La) licitador(a) que presenta la oferta no ha dado atención y/o cumplimiento satisfactorio a
los contratos que le hayan sido otorgados anteriormente por la Corporación o cualquier otra
dependencia del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
2. Cuando la Junta de Subastas rechace una o varias ofertas, evaluará las restantes de conformidad con lo
establecido en este Reglamento para adjudicar subastas.
3. Cuando la Junta de Subastas rechace todas las ofertas por una o más de las razones indicadas en el
inciso (1) de esta sección conllevará la cancelación de la subasta formal. En ese caso, y luego de
notificada la cancelación de la subasta conforme a lo establecido en el ArtÃculo VIII, Sección 2, de este
Reglamento, la Junta de Subastas referirá el asunto al (a la) Director(a) Ejecutivo(a) para que determine
el curso a seguir de conformidad con las siguientes alternativas:
a) Si el Director(a) Ejecutivo(a) estimara que el tiempo que tomarÃa un nuevo procedimiento de
subasta formal afectarÃa adversamente atender la necesidad de la compra que dio lugar a la
subasta formal, podrá llevar a cabo un procedimiento alterno de SDP, de conformidad con lo
establecido en el ArtÃculo XXI de este Reglamento.
b) Si no existiera la justificación indicada en el inciso anterior, el Director(a) Ejecutivo(a) podrá
ordenar que se lleve a cabo otro procedimiento de subasta formal. Si en la nueva subasta formal
se rechazaran todas las ofertas, se procederá de conformidad con lo establecido en el inciso
anterior.