Regl. 9556, art. XV-5

Reglas específicas de adjudicación

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Cite as Reglamento Núm. 9556, Art. XV-5

1. Ley de preferencia. La Junta de Subastas tomará en consideración las disposiciones de la Ley Núm. 14 2004, y la Ley Núm. 109 del 12 de julio de 1985, según enmendada. Esta preferencia debe ser reclamada por los(as) licitadores(as), mediante la correspondiente identificación en sus ofertas, lo cual se hará constar en la Invitación a Subasta Formal. 2. Adjudicación por partida(s). La Junta de Subastas podrá aceptar o rechazar cualquier partida, grupo o grupos de partidas de cualquier oferta o de varias ofertas, así como ordenar cantidades menores a las establecidas, según convenga a los mejores intereses de la Corporación, siempre que la(s) oferta(s) no haya(n) sido condicionada(s) por los(as) licitadores(as) a una aceptación distinta. Además, se podrá adjudicar la subasta englobando partidas cuando la Junta de Subastas lo estime aconsejable y conveniente al interés público. 3. Oferta única. Cuando se reciba solamente la oferta de un(a) licitador(a), la Junta de Subastas podrá: a) Aceptar la misma siempre que cumpla con las especificaciones, los términos y las condiciones establecidas en la Invitación a Subasta Formal y el (los) pliego(s) relacionado(s), se considere justa y razonable; b) Rechazar la oferta de conformidad con lo establecido en el Artículo XV, Sección 2 y Sección 3, de este Reglamento; c) Recomendar al Director(a) Ejecutivo(a) llevar a cabo un procedimiento alterno de SDP, de conformidad con lo establecido en el Artículo XXI de este Reglamento; o, d) Cancelar la subasta formal de conformidad con lo establecido en la Artículo XVIII de este Reglamento y proceder con una nueva subasta formal. 4. Empate de ofertas. Dos (2) o más ofertas se considerarán empatadas cuando sean idénticas en precios, especificaciones y demás condiciones establecidas en la Invitación a Subasta Formal y el (los) pliego(s) relacionado(s). En casos de empate en la mejor oferta, la Junta de Subastas podrá: a) Decidir el empate a base de la experiencia con los(as) licitadores(as) en contratos que le hayan sido otorgados anteriormente por la Corporación o cualquier otra dependencia del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. b) Adjudicarla por sorteo en presencia de los licitadores(as) que hayan resultado empatados. En caso de que los licitadores(as) o sus representantes no comparezcan, el sorteo puede efectuarse ante testigos imparciales. Sometido por; Reglamento para el Trámite de Subastas Formales de la Corporación del Proyecto ENLACE del Caño Martin Peña Aprobado por: TOPOR Página #54 de 75 c) En casos excepcionales, adjudicar la subasta en partes iguales siempre que se obtenga la aprobación escrita de los licitadores(as) empatados en la mejor oferta. d) Anunciar al momento una nueva subasta donde sólo participen los licitadores(as) empatados(as).
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