Regl. 9556, art. XV-6

Término para adjudicar la subasta formal

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Cite as Reglamento Núm. 9556, Art. XV-6

1. La Junta de Subastas deberá adjudicar las subastas formales dentro de veinte (20) días laborables contados a partir de la fecha del acto de apertura. 2. De estimarlo necesario, el(la) Director(a) Ejecutivo(a) podrá autorizar la extensión del término previa petición escrita y fundamentada de la Junta de Subastas.
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