Regl. 9556, art. XV-7
Notificación de la adjudicación de subasta formal
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Cite as Reglamento Núm. 9556, Art. XV-7
1. Una vez la Junta de Subastas realice la adjudicación correspondiente, el (la) Secretario(a) de la Junta
de Subastas notificará por escrito la adjudicación de subasta formal a todos(as) los(as) licitadores
participantes del proceso. La adjudicación se hará constar mediante el documento denominado
Determinación de Adjudicación de Subasta Formal el cual deberá incluir, de forma concisa, la siguiente
información:
a) El nombre de cada licitador(a) que participó de la subasta formal y una síntesis de su oferta;
b) El nombre de cada licitador(a) cuya oferta fue rechazada y la circunstancias que dio lugar al
rechazo, si aplica;
a. Los factores o criterios que se tomaron en cuenta para adjudicar la subasta;
c) Los defectos, si alguno, que tuvieron las propuestas de los(as) licitadores(as) no agraciados(as);
d) El nombre del (de la) (de los/as) licitador(a)(es)(as) agraciados(as);
e) La fecha en que se adjudicó la subasta formal;
f) La disponibilidad del derecho y el plazo para solicitar reconsideración a la Corporación y la
revisión judicial en el Tribunal de Apelaciones, y cualquier otra advertencia de conformidad con
la LPAU.
g) Una nota que indique que la solicitud de reconsideración ante la Corporación no es indispensable
para solicitar revisión judicial, pero si se opta por solicitar reconsideración se deben cumplir
estrictamente los requisitos establecidos en el Artículo XXII, Sección 2, de este Reglamento.
2. Las notificaciones podrán hacerse por entrega personal con acuse de recibo o por correo certificado con
acuse de recibo.
3. En el expediente de la subasta formal se mantendrá copia del documento de notificación de rechazo
Sometido por:
Reglamento para el Trámite de Subastas Formales de la
Corporación del Proyecto ENLACE del Caño Martin Peña
Aprobado por:
JUBR
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que se envíe a los licitadores.