Regl. 9556, art. XV-9

Subasta desierta

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Cite as Reglamento Núm. 9556, Art. XV-9

Se considerará que una subasta formal resultó desierta cuando a la fecha y hora límite para recibir ofertas no se reciben ofertas en cumplimiento con los términos de entrega establecidos en la Invitación a Subasta Formal y su(s) pliego(s). En tal caso, la Junta de Subastas referirá el asunto al (a la) Director(a) Ejecutivo(a) para que determine el curso a seguir de conformidad con las siguientes alternativas: 1. Si el Director(a) Ejecutivo(a) estimara que el tiempo que tomaría un nuevo procedimiento de subasta formal afectaría adversamente atender la necesidad de la compra que dio lugar a la subasta formal, podrá llevar a cabo un procedimiento alterno de SDP, de conformidad con lo establecido en el Artículo XXI de este Reglamento. 2. Si no existiera la justificación indicada en el inciso anterior o si la fuente de financiamiento no lo permite, el Director(a) Ejecutivo(a) podrá ordenar que se lleve a cabo otro procedimiento de subasta formal. Si la nueva subasta formal resulta desierta, se procederá de conformidad con lo establecido en el primer inciso de la presente Sección. Sometido por: Reglamento para el Trámite de Subastas Formales de la Corporación del Proyecto ENLACE del Caño Martin Peña Aprobado por: JOBN Página #56 de 75
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