Regl. 9556, art. XV-9
Subasta desierta
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Cite as Reglamento Núm. 9556, Art. XV-9
Se considerará que una subasta formal resultó desierta cuando a la fecha y hora límite para recibir ofertas
no se reciben ofertas en cumplimiento con los términos de entrega establecidos en la Invitación a Subasta
Formal y su(s) pliego(s). En tal caso, la Junta de Subastas referirá el asunto al (a la) Director(a) Ejecutivo(a)
para que determine el curso a seguir de conformidad con las siguientes alternativas:
1. Si el Director(a) Ejecutivo(a) estimara que el tiempo que tomaría un nuevo procedimiento de subasta
formal afectaría adversamente atender la necesidad de la compra que dio lugar a la subasta formal,
podrá llevar a cabo un procedimiento alterno de SDP, de conformidad con lo establecido en el Artículo
XXI de este Reglamento.
2. Si no existiera la justificación indicada en el inciso anterior o si la fuente de financiamiento no lo
permite, el Director(a) Ejecutivo(a) podrá ordenar que se lleve a cabo otro procedimiento de subasta
formal. Si la nueva subasta formal resulta desierta, se procederá de conformidad con lo establecido en
el primer inciso de la presente Sección.
Sometido por:
Reglamento para el Trámite de Subastas Formales de la
Corporación del Proyecto ENLACE del Caño Martin Peña
Aprobado
por:
JOBN
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