Regl. 9556, art. XXIII
INERVENCIONES FISCALES Y CONSERVACIÓN DE EXPEDIENTES
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Cite as Reglamento Núm. 9556, Art. XXIII
1. Todo documento relacionado con los procedimientos dispuestos en este Reglamento constituye
información oficial y estará sujeto a examen por la Oficina del Inspector General y la Oficina del
Contralor de Puerto Rico. Asimismo, pudieran estar sujetos a examen por la Oficina del Inspector
General de los EE.UU. y la agencia federal que subvencione la adquisición en todo 0 en parte. Los
expedientes y documentos originales de subastas formales 0 propuestas, al ser de naturaleza fiscal, se
conservarán por seis (6) años o hasta realizada una intervención de la Oficina del Contralor de Puerto
Rico, lo que ocurra primero, y/o hasta el periodo que establezca la agencia federal que subvencione la
adquisición en todo o en parte.
2. No obstante, los expedientes y documentos originales de subastas formales o SDP que se encuentren
en proceso de investigación o pendientes de acción judicial serán conservados hasta tanto se resuelva
finalmente la investigación o el caso judicial.
Sometido por:
Reglamento para el Trámite de Subastas Formales de la
Corporación del Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña
Aprobado por:
JOPOR
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3. Los expedientes y documentos originales de subastas formales o SDP objeto de señalamientos en los
informes de intervención de la Oficina del Contralor de Puerto Rico 0 de los EE.UU. se conservarán
hasta tanto se tome acción final sobre los mismos.