Regl. 9556, art. XXIII

INERVENCIONES FISCALES Y CONSERVACIÓN DE EXPEDIENTES

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Cite as Reglamento Núm. 9556, Art. XXIII

1. Todo documento relacionado con los procedimientos dispuestos en este Reglamento constituye información oficial y estará sujeto a examen por la Oficina del Inspector General y la Oficina del Contralor de Puerto Rico. Asimismo, pudieran estar sujetos a examen por la Oficina del Inspector General de los EE.UU. y la agencia federal que subvencione la adquisición en todo 0 en parte. Los expedientes y documentos originales de subastas formales 0 propuestas, al ser de naturaleza fiscal, se conservarán por seis (6) años o hasta realizada una intervención de la Oficina del Contralor de Puerto Rico, lo que ocurra primero, y/o hasta el periodo que establezca la agencia federal que subvencione la adquisición en todo o en parte. 2. No obstante, los expedientes y documentos originales de subastas formales o SDP que se encuentren en proceso de investigación o pendientes de acción judicial serán conservados hasta tanto se resuelva finalmente la investigación o el caso judicial. Sometido por: Reglamento para el Trámite de Subastas Formales de la Corporación del Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña Aprobado por: JOPOR Página #74 de 75 3. Los expedientes y documentos originales de subastas formales o SDP objeto de señalamientos en los informes de intervención de la Oficina del Contralor de Puerto Rico 0 de los EE.UU. se conservarán hasta tanto se tome acción final sobre los mismos.
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