Regl. 9556, art. XXII dup2
IMPUGNACIÓN DE SOLICITUDES DE PROPUESTAS
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Cite as Reglamento Núm. 9556, Art. XXII dup2
Sección 1: Solicitud de reconsideración
1. Cualquier licitador(a) adversamente afectado(a) por la adjudicación de una SDP podrá, dentro del
término de diez (10) días laborables a partir del archivo en autos de la notificación de la adjudicación
de la SDP, presentar una moción de reconsideración ante la Corporación. Esta deberá considerarla
dentro de los diez (10) días laborables de haberse presentado la moción.
2. Si se tomare alguna determinación en su consideración, el término para presentar el recurso de revisión
judicial empezará a contarse desde la fecha en que se archiva en autos una copia de la notificación de
la decisión del (de la) Oficial Examinador(a) designado(a) por el (la) Director(a) Ejecutivo(a) de la
Corporación en la que resuelva la moción de reconsideración. Si la fecha de archivo en autos de copia
de la notificación de la decisión es distinta a la del depósito en el correo federal de esa notificación, el
término se calculará a partir de la fecha del depósito en el correo federal.
3. Si la Corporación dejare de tomar alguna acción con relación a la moción de reconsideración dentro de
los diez (10) días laborables de haberse presentado, se entenderá que ésta ha sido rechazada de plano,
y a partir de esa fecha comenzará a correr el término para la revisión judicial de conformidad con lo
Sometido por:
Reglamento para el Trámite de Subastas Formales de la
Corporación del Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña
Aprobado
por:JUNN
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establecido en la Sección 3 del presente Artículo.
Sección 2: Requisitos de la moción de reconsideración
Toda moción de reconsideración deberá contener la siguiente información:
7. El número y el propósito de la subasta;
8. Una relación detallada de todos los hechos, incluida, cuando sea aplicable, la(s) partida(s) específica(s)
de cuya adjudicación se solicita reconsideración.
9. Las razones y argumentos específicos para solicitar la reconsideración de la adjudicación de la SDP y
la evidencia documental necesaria que pruebe sus alegaciones.
10. Indicación clara del remedio o la acción específica que se solicita.
11. Certificación de, simultáneamente, haber entregado o enviado mediante correo federal copia fiel y
exacta de la moción de reconsideración al licitador(a) agraciado(a), a todos(as) los(as) licitadores(as)
que participaron de la SDP y cualquier otra parte con interés en el asunto.
12. La firma del (de la) licitador(a) o su representante autorizado(a), la dirección postal, dirección física, el
correo electrónico y número de teléfono.
Sección 3: Revisión Judicial
De conformidad con la Sección 4.2 de la LPAU, la parte adversamente afectada por la determinación del
Comité y/o la Corporación podrá presentar una solicitud de revisión ante el Tribunal de Apelaciones dentro
de un término de veinte (20) días, contados a partir del archivo en autos de la copia de la notificación de la
determinación o resolución final del Comité y/o la Corporación. La mera presentación de una solicitud de
revisión no tendrá el efecto de paralizar la adjudicación de la SDP impugnada.