Regl. 9556, art. XXI-1
Utilización del procedimiento alterno de solicitud de propuestas
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Cite as Reglamento Núm. 9556, Art. XXI-1
1. La Corporación podrá utilizar el procedimiento alterno de solicitud de propuestas, en adelante, SDP,
aunque el importe de la compra exceda la cantidad mínima debidamente aprobada por la Junta de
Directores, siempre que la(s) fuente(s) de financiamiento de la compra así lo permita y cuando ocurra
alguna de las siguientes circunstancias:
a) Los bienes o servicios no profesionales que al adquirirse sean altamente sofisticados,
especializados, técnicos o complejos;
b) Los precios cotizados en una subasta formal sean irrazonablemente altos;
c) Los términos de las ofertas presentadas en una subasta formal resulten onerosos para la
Corporación;
d) Existen escasos suplidores(as) cualificados para obtener el bien, servicio no profesional o
ejecutar la obra;
e) La Junta de Subastas rechaza la(s) oferta(s) recibida en un proceso de subasta formal;
f) El (La) licitador(a) agraciado(a) incumple con los términos y/o las condiciones de una subasta
formal; o,
g) El (La) Director Ejecutivo(a), luego de ser debidamente asesorado(a), determina que un proceso
de negociación sirve los mejores intereses de la Corporación, o es necesario y conveniente para
descargar sus responsabilidades ministeriales.
2. El uso del procedimiento alterno de solicitud de propuestas requerirá la recomendación del (de la)
Sometido por:
Reglamento para el Trámite de Subastas Formales de la
Corporación del Proyecto ENLACE del Caño Martin Peña
Aprobado
por:
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Joyr
Director(a) Ejecutivo(a) en la que se establezcan las circunstancias que justifican recurrir al
procedimiento alterno de SDP en lugar del procedimiento de subasta formal. Copia de la resolución de
la Junta de Directores se archivará en el expediente de la compra correspondiente.