Regl. 9556, art. XXI-10

Comité de Evaluación de Propuestas; Creación y composición

Length: 222 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9556, Art. XXI-10

1. El (La) Director(a) Ejecutivo(a) constituirá un Comité de Evaluación de Propuestas, en adelante, Comité, para examinar y analizar las propuestas. 2. El Comité estará compuesto de tres a cinco integrantes, incluyendo uno(a) o varios funcionarios(as) de la Corporación y uno(a) o varios(as) representantes designados(as) por el G-8. Según lo estime necesario, podrá invitar, además, a integrantes de la Junta Asesora de la Corporación, del Fideicomiso de la Tierra del Caño Martín Peña, representantes de agencias públicas y/u otros recursos externos de la Corporación. 3. El (La) Director(a) Ejecutivo(a) designará un(a) presidente(a) de entre los(as) integrantes del Comité, quien coordinará los trabajos de dicho Comité, así como un(a) Secretario(a). El (La) presidente(a) designará a cualquier otro integrante del Comité para que sirva de presidente(a) interino(a) en su ausencia. 4. El Comité podrá solicitar al (a la) Director(a) Ejecutivo(a) apoyo técnico, administrativo o de cualquier otro tipo mediante la designación de funcionarios(as) de la Corporación, integrantes de la Junta Asesora, de recursos externos y/o de consultores(as) de la Corporación, o mediante la contratación de consultores(as), o la gestión de la participación de empleados(as) o consultores(as) de otras agencias públicas, para proveer asistencia técnica en la evaluación de los documentos de calificación o de propuestas, o para proveer cualquier otra ayuda que se considere necesaria o apropiada para proteger los intereses de la Corporación
Regl. 9556, art. XXI-10: Comité de Evaluación de Propuestas; Creación y composición | Justis AI