Regl. 9556, art. XXI-10
Comité de Evaluación de Propuestas; Creación y composición
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Cite as Reglamento Núm. 9556, Art. XXI-10
1. El (La) Director(a) Ejecutivo(a) constituirá un Comité de Evaluación de Propuestas, en adelante,
Comité, para examinar y analizar las propuestas.
2. El Comité estará compuesto de tres a cinco integrantes, incluyendo uno(a) o varios funcionarios(as) de
la Corporación y uno(a) o varios(as) representantes designados(as) por el G-8. Según lo estime
necesario, podrá invitar, además, a integrantes de la Junta Asesora de la Corporación, del Fideicomiso
de la Tierra del Caño Martín Peña, representantes de agencias públicas y/u otros recursos externos de
la Corporación.
3. El (La) Director(a) Ejecutivo(a) designará un(a) presidente(a) de entre los(as) integrantes del Comité,
quien coordinará los trabajos de dicho Comité, así como un(a) Secretario(a). El (La) presidente(a)
designará a cualquier otro integrante del Comité para que sirva de presidente(a) interino(a) en su
ausencia.
4. El Comité podrá solicitar al (a la) Director(a) Ejecutivo(a) apoyo técnico, administrativo o de cualquier
otro tipo mediante la designación de funcionarios(as) de la Corporación, integrantes de la Junta
Asesora, de recursos externos y/o de consultores(as) de la Corporación, o mediante la contratación de
consultores(as), o la gestión de la participación de empleados(as) o consultores(as) de otras agencias
públicas, para proveer asistencia técnica en la evaluación de los documentos de calificación o de
propuestas, o para proveer cualquier otra ayuda que se considere necesaria o apropiada para proteger
los intereses de la Corporación