Regl. 9556, art. XXI-11

Comité de Evaluación de Propuestas; Deberes

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Cite as Reglamento Núm. 9556, Art. XXI-11

1. Mantener un registro de las propuestas que se reciban como parte de un procedimiento alterno de SDP, según establecido en este Reglamento. 2. Evaluar y examinar los documentos de calificación, cuando proceda, y/o las propuestas de conformidad con los parámetros y los criterios de evaluación establecidos en la SDP y en este Reglamento. El Comité solo aceptará y evaluará aquellas propuestas que cumplan con los requisitos de entrega, contenido y formato establecidos en la Invitación de SDP. 3. Documentar y presentar por escrito los resultados y una recomendación sobre la selección del (la) Sometido por: Reglamento para el Trámite de Subastas Formales de la Corporación del Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña Aprobado por: THOM Página #68 de 75 licitador(a) para la consideración del (de la) Director(a) Ejecutivo(a). 4. Mantener registros de proponentes potenciales y de proponentes calificados(as) y cualquier expediente que sea necesario para documentar las decisiones y recomendaciones y otras acciones tomadas por el Comité. 5. Realizar cualquier otra tarea relacionada con el procedimiento alterno de selección de propuestas establecido en este Reglamento, a solicitud del (de la) Directora(a) Ejecutivo(a).
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