Regl. 9556, art. XXI-11
Comité de Evaluación de Propuestas; Deberes
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Cite as Reglamento Núm. 9556, Art. XXI-11
1. Mantener un registro de las propuestas que se reciban como parte de un procedimiento alterno de SDP,
según establecido en este Reglamento.
2. Evaluar y examinar los documentos de calificación, cuando proceda, y/o las propuestas de conformidad
con los parámetros y los criterios de evaluación establecidos en la SDP y en este Reglamento. El Comité
solo aceptará y evaluará aquellas propuestas que cumplan con los requisitos de entrega, contenido y
formato establecidos en la Invitación de SDP.
3. Documentar y presentar por escrito los resultados y una recomendación sobre la selección del (la)
Sometido por:
Reglamento para el Trámite de Subastas Formales de la
Corporación del Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña
Aprobado
por:
THOM
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licitador(a) para la consideración del (de la) Director(a) Ejecutivo(a).
4. Mantener registros de proponentes potenciales y de proponentes calificados(as) y cualquier expediente
que sea necesario para documentar las decisiones y recomendaciones y otras acciones tomadas por el
Comité.
5. Realizar cualquier otra tarea relacionada con el procedimiento alterno de selección de propuestas
establecido en este Reglamento, a solicitud del (de la) Directora(a) Ejecutivo(a).