Regl. 9556, art. XXI-12

Precalificación de proponentes

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Cite as Reglamento Núm. 9556, Art. XXI-12

1. El (la) Director(a) Ejecutivo(a) decidirá si procede precalificar proponentes potenciales. 2. Si el Director(a) Ejecutivo(a) determinara que procede precalificar proponentes potenciales, el Comité seguirá el mismo procedimiento establecido en el Artículo X de este Reglamento para la precalificación de licitadores de una subasta formal. Las responsabilidades de precalificar los proponentes potenciales las desempeñará el Comité de Evaluación de Propuestas.
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