Regl. 9556, art. XXI-16
Adjudicación
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Cite as Reglamento Núm. 9556, Art. XXI-16
1. El Comité adjudicará la "buena pro" al (a la) licitador(a) responsivo cuya propuesta considere más
beneficiosa para la Corporación, de conformidad con los criterios de evaluación establecidos en la SDP,
y someterá su recomendación al (la) Director(a) Ejecutivo(a). Luego de evaluar la recomendación del
Comité y si la avalara, el (la) Directora(a) Ejecutivo(a), someterá su recomendación a la Junta de
Directores. En caso de ausencia o inhibición del (de la) Director(a) Ejecutivo(a), el Comité de
Evaluación de Propuestas o un representante designado someterá su recomendación a la Junta de
Directores.
2. Los análisis y resultados del Comité no obligarán al (a la) Director(a) Ejecutivo(a) ni a la Junta de
Directores a aceptar la propuesta, y tanto el Director(a) Ejecutivo(a) como la Junta de Directores,
podrán rechazarla. Si rechazaran la propuesta, el Director(a) Ejecutivo(a), la Junta de Directores o
ambos proveerán las razones para ello por escrito y establecerán las directrices correspondientes, de
conformidad con los procedimientos establecidos en este Reglamento.