Regl. 9556, art. XXI-16

Adjudicación

Length: 161 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9556, Art. XXI-16

1. El Comité adjudicará la "buena pro" al (a la) licitador(a) responsivo cuya propuesta considere más beneficiosa para la Corporación, de conformidad con los criterios de evaluación establecidos en la SDP, y someterá su recomendación al (la) Director(a) Ejecutivo(a). Luego de evaluar la recomendación del Comité y si la avalara, el (la) Directora(a) Ejecutivo(a), someterá su recomendación a la Junta de Directores. En caso de ausencia o inhibición del (de la) Director(a) Ejecutivo(a), el Comité de Evaluación de Propuestas o un representante designado someterá su recomendación a la Junta de Directores. 2. Los análisis y resultados del Comité no obligarán al (a la) Director(a) Ejecutivo(a) ni a la Junta de Directores a aceptar la propuesta, y tanto el Director(a) Ejecutivo(a) como la Junta de Directores, podrán rechazarla. Si rechazaran la propuesta, el Director(a) Ejecutivo(a), la Junta de Directores o ambos proveerán las razones para ello por escrito y establecerán las directrices correspondientes, de conformidad con los procedimientos establecidos en este Reglamento.
Regl. 9556, art. XXI-16: Adjudicación | Justis AI