Regl. 9556, art. XXI-17
Notificación de la adjudicación de la propuesta
Length: 262 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9556, Art. XXI-17
1. Una vez el Comité realice la adjudicación correspondiente, el (la) Secretario(a) del Comité notificará
por escrito la adjudicación de la SDP a todos(as) los(as) licitadores participantes del proceso. La
notificación de adjudicación deberá incluir, de forma concisa, la siguiente información:
a) El nombre de cada proponente que participó de la SDP y una síntesis de sus propuestas;
b) El nombre de cada proponente cuya propuesta fue rechazada y la(s) circunstancia(s) que dio
lugar al rechazo, si aplica;
c) Los factores o criterios que se tomaron en cuenta para adjudicar la propuesta;
d) Los defectos, si alguno, que tuvieron las propuestas de los(as) proponentes no agraciados(as);
e) El nombre del (de la) (de los/as) proponente(s) agraciados(as);
f) La fecha en que se adjudicó la propuesta;
g) La disponibilidad del derecho y el plazo para solicitar reconsideración a la Corporación y la
revisión judicial en el Tribunal de Apelaciones, y cualquier otra advertencia de conformidad
con la LPAU; y
h) Una nota que indique que la solicitud de reconsideración ante la Corporación no es
Sometido por:
Reglamento para el Trámite de Subastas Formales de la
Corporación del Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña
Aprobado por!
TUBOR
Página #72 de 75
indispensable para solicitar revisión judicial, pero si se opta por solicitar reconsideración se
deben cumplir estrictamente los requisitos establecidos en la Artículo XXII, Sección 2, de este
Reglamento.
2. Las notificaciones podrán hacerse por entrega personal con acuse de recibo o por correo certificado con
acuse de recibo.
3. En el expediente de la SDP se mantendrá copia del documento de las notificaciones.