Regl. 9556, art. XXI-17 dup2
Otorgamiento del contrato 0 emisión de la orden de compra
Length: 151 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9556, Art. XXI-17 dup2
1. El (La) proponente seleccionado(a) deberá someter las fianzas, los seguros y las garantías requeridos
en la SDP y los demás requisitos para el otorgamiento del contrato o la emisión de la orden de compra
en el término de quince (15) días laborables subsiguientes al recibo de la notificación de adjudicación.
El (la) Director(a) Ejecutivo(a) podrá prorrogar el período de entrega por razones no atribuibles al
proponente seleccionado, cuando estime que así se atiende mejor los intereses de la Corporación. Si el
(la) proponente seleccionado(a) no cumpliera con los términos de tiempo establecidos, la Corporación
podrá adjudicar el contrato a la segunda mejor propuesta si determinara que hacerlo sirve a los mejores
intereses de la Corporación.
2. El otorgamiento del contrato se podrá regir por las normas establecidas en la Artículo XIX de este
Reglamento en todo lo que sea compatible, y por lo que la Corporación establezca en la SDP.