Regl. 9556, art. XXI-6
Enmienda al pliego de solicitud de propuestas
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Cite as Reglamento Núm. 9556, Art. XXI-6
Se podrán e efectuar enmiendas a la Invitación a SDP y el (los) pliego(s) relacionado(s), de conformidad con
lo siguiente:
1. Se podrán efectuar cambios a los términos y las condiciones originales de una Invitación a SDP y/o el
(los) pliego(s) relacionado(s), incluyendo interpretaciones, revisiones y/o cambios, mediante Adenda.
2. La Adenda será enviada a todo(a) licitador(a) que haya adquirido la Invitación a SDP y el (los) pliego(s)
relacionado(s) mediante correo electrónico y/o correo certificado con acuse de recibo. El (La) Gerente
de Administración y Finanzas o el (la) Gerente de Urbanismo e Infraestructura, según corresponda,
podrá publicar un Aviso de Enmienda a la Invitación de SDP y/o el (los) pliego(s) relacionado(s) en el
RUS, así como en la página cibernética de la Corporación.
3. El (La) Gerente de Administración y Finanzas o el (la) Gerente de Urbanismo e Infraestructura, según
corresponda, enviará la Adenda hasta tres (3) días laborables antes de la fecha de límite para someter
ofertas.
4. La(s) Adenda(s) formarán parte del (los) pliego(s) de la SDP y quienes interesen licitar tendrán que
considerarlas al presentar sus propuestas.