Regl. 9556, art. XXI-6

Enmienda al pliego de solicitud de propuestas

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Cite as Reglamento Núm. 9556, Art. XXI-6

Se podrán e efectuar enmiendas a la Invitación a SDP y el (los) pliego(s) relacionado(s), de conformidad con lo siguiente: 1. Se podrán efectuar cambios a los términos y las condiciones originales de una Invitación a SDP y/o el (los) pliego(s) relacionado(s), incluyendo interpretaciones, revisiones y/o cambios, mediante Adenda. 2. La Adenda será enviada a todo(a) licitador(a) que haya adquirido la Invitación a SDP y el (los) pliego(s) relacionado(s) mediante correo electrónico y/o correo certificado con acuse de recibo. El (La) Gerente de Administración y Finanzas o el (la) Gerente de Urbanismo e Infraestructura, según corresponda, podrá publicar un Aviso de Enmienda a la Invitación de SDP y/o el (los) pliego(s) relacionado(s) en el RUS, así como en la página cibernética de la Corporación. 3. El (La) Gerente de Administración y Finanzas o el (la) Gerente de Urbanismo e Infraestructura, según corresponda, enviará la Adenda hasta tres (3) días laborables antes de la fecha de límite para someter ofertas. 4. La(s) Adenda(s) formarán parte del (los) pliego(s) de la SDP y quienes interesen licitar tendrán que considerarlas al presentar sus propuestas.
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