Regl. 9556, art. XXI-9
Enmiendas a las propuestas
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Cite as Reglamento Núm. 9556, Art. XXI-9
La Corporación solamente aceptará una modificación a una propuesta sometida, si la recibe antes de la
fecha límite para someter propuestas o cuando se establezca en la solicitud de propuestas. Todas las
modificaciones se harán por escrito y se efectuarán y someterán de la misma forma que la propuesta original
o según se establezca en la SDP.