Regl. 9556, art. XXVII

ENMIENDAS

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Cite as Reglamento Núm. 9556, Art. XXVII

1. Este Reglamento se podrá enmendar cuando sea necesario para mejorar los servicios y el funcionamiento de la Corporación o para conformarlo a la promulgación de nuevas leyes, reglamentos, órdenes ejecutivas y circulares aplicables. 2. Toda enmienda al presente Reglamento se hará por recomendación del (de la) Director(a) Ejecutivo(a) y con la aprobación de la Junta de Directores. 3. Las enmiendas al presente Reglamento se regirán por las disposiciones aplicables de la Ley Núm. 38 2017. Sometido por: Reglamento para el Trámite de Subastas Formales de la Corporación del Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña Aprobado por: JoBR Página #75 de 75
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