Regl. 9556, art. XXVII
ENMIENDAS
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Cite as Reglamento Núm. 9556, Art. XXVII
1. Este Reglamento se podrá enmendar cuando sea necesario para mejorar los servicios y el
funcionamiento de la Corporación o para conformarlo a la promulgación de nuevas leyes, reglamentos,
órdenes ejecutivas y circulares aplicables.
2. Toda enmienda al presente Reglamento se hará por recomendación del (de la) Director(a) Ejecutivo(a)
y con la aprobación de la Junta de Directores.
3. Las enmiendas al presente Reglamento se regirán por las disposiciones aplicables de la Ley Núm. 38
2017.
Sometido por:
Reglamento para el Trámite de Subastas Formales de la
Corporación del Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña
Aprobado
por:
JoBR
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