Regl. 9556, art. XXVIII dup2

VIGENCIA

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Este Reglamento entrará en vigor a los treinta (30) días luego de su presentación en el Departamento de Estado y aphcará a rodos los procedimientos de adquisición de bienes, servicios no profesionales y/u obras que sean iniciados después de su vigencia. Sometido por: Mario Núñez Mercado Director Ejecutivo Aprobado en San Juan, Puerto Rico, el 17 de abril de 2024, mediante la Resolución Numero 19-021- 240417 de la Junta de Directores de la Corporación del Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña. Lic. José G Barea Fernández Presidente
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