Regl. 9556, art. XXVIII dup2
VIGENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 9556, Art. XXVIII dup2
Este Reglamento entrará en vigor a los treinta (30) días luego de su presentación en el Departamento de
Estado y aphcará a rodos los procedimientos de adquisición de bienes, servicios no profesionales y/u obras
que sean iniciados después de su vigencia.
Sometido por:
Mario Núñez Mercado
Director Ejecutivo
Aprobado en San Juan, Puerto Rico, el 17 de abril de 2024, mediante la Resolución Numero 19-021-
240417 de la Junta de Directores de la Corporación del Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña.
Lic. José G Barea Fernández
Presidente