Regl. 9556, art. XX-1
Penalidades por incumplimiento de contrato u orden de compra
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Cite as Reglamento Núm. 9556, Art. XX-1
La Corporación ante cualquier incumplimiento de contrato u orden de compra, o ante alguna otra violación
de las normas 0 reglamentos de la Corporación, y/o a las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico,
por parte del (de la) licitador(a) agraciado(a) podrá imponen las penalidades, sanciones o medida que
considere adecuada para la protección del interés público. Las sanciones o penalidades serán determinadas
y aplicadas por el (la) Director(a) Ejecutivo(a) de la Corporación con el asesoramiento de la Oficina del
(la) Abogado(a) de la Corporación. Estas sanciones o penalidades podrán incluir, sin limitarse a, lo,
siguiente:
1. Confiscar las garantías o fianzas depositadas.
2. Cancelar otras órdenes emitidas a favor del contratista que se encuentren pendientes de entrega, si se
entiende que esas órdenes también corren el peligro de ser incumplidas.
3. Abstenerse de considerar su oferta o adjudicarle trabajo.
4. Eliminar del Registro de Empresarios y Licitadores del Caño Martín Peña, por el tiempo que estime
pertinente, el nombre de cualquier persona o empresa que no cumpla o cumpla defectuosamente un
contrato.
5. Cobrar de cualquier suma pendiente de pago o en cualquier otra forma, el monto adeudado por concepto
de incumplimiento de contrato.
6. Recomendar a la Administración de Servicios Generales que sancione 0 elimine del Registro Único de
Licitadores al (a la) licitador(a).
7. Recomendar al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio que sancione 0 elimine del
Registro de Empresas del Programa de Reservas al (a la) licitador(a).
8. Referir a la agencia que asigna los fondos federales que subvencionan en todo o en parte la compra
para que evalúe la falta y sancione conforme la reglamentación federal aplicable.