Regl. 9556, art. XX-1

Penalidades por incumplimiento de contrato u orden de compra

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Cite as Reglamento Núm. 9556, Art. XX-1

La Corporación ante cualquier incumplimiento de contrato u orden de compra, o ante alguna otra violación de las normas 0 reglamentos de la Corporación, y/o a las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por parte del (de la) licitador(a) agraciado(a) podrá imponen las penalidades, sanciones o medida que considere adecuada para la protección del interés público. Las sanciones o penalidades serán determinadas y aplicadas por el (la) Director(a) Ejecutivo(a) de la Corporación con el asesoramiento de la Oficina del (la) Abogado(a) de la Corporación. Estas sanciones o penalidades podrán incluir, sin limitarse a, lo, siguiente: 1. Confiscar las garantías o fianzas depositadas. 2. Cancelar otras órdenes emitidas a favor del contratista que se encuentren pendientes de entrega, si se entiende que esas órdenes también corren el peligro de ser incumplidas. 3. Abstenerse de considerar su oferta o adjudicarle trabajo. 4. Eliminar del Registro de Empresarios y Licitadores del Caño Martín Peña, por el tiempo que estime pertinente, el nombre de cualquier persona o empresa que no cumpla o cumpla defectuosamente un contrato. 5. Cobrar de cualquier suma pendiente de pago o en cualquier otra forma, el monto adeudado por concepto de incumplimiento de contrato. 6. Recomendar a la Administración de Servicios Generales que sancione 0 elimine del Registro Único de Licitadores al (a la) licitador(a). 7. Recomendar al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio que sancione 0 elimine del Registro de Empresas del Programa de Reservas al (a la) licitador(a). 8. Referir a la agencia que asigna los fondos federales que subvencionan en todo o en parte la compra para que evalúe la falta y sancione conforme la reglamentación federal aplicable.
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