Regl. 9556, art. XX-2 dup2
Penalidad por entrega tardÃa de bienes o en la rendición de servicios no profesionales, 0
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Cite as Reglamento Núm. 9556, Art. XX-2 dup2
ejecución de obras
1. El licitador(a) con quien la Corporación perfeccione un contrato o a quien la Corporación emita una
orden de compra, vendrá obligado(a) a suministrar el bien, rendir los servicios no profesionales o
Sometido por:
Reglamento para el Trámite de Subastas Formales de la
Corporación del Proyecto ENLACE del Caño MartÃn Peña
Aprobado por:
JUSM
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ejecutar la obra, de conformidad con los términos de entrega, especificaciones y demás condiciones
estipuladas en la Invitación a Subasta Formal y su(s) pliego(s).
2. La Invitación a Subasta Formal incluirá los descuentos por cada dÃa de retraso que aplicarán del
licitador(a) incumplir con los términos de entrega estipulados, los cuales se regirán por lo siguiente:
a) Bienes o servicios no profesionales: Del licitador(a) incumplir con el término de entrega
estipulado en el contrato o la orden de compra para el bien o servicio no profesional adquirido,
el área de Administración y Finanzas de la Corporación, al momento de tramitar el pago, podrá
hacer un descuento del medio por ciento (1/2%) del valor del contrato 0 la orden de compra
incumplida. Asimismo, la fianza que garantiza la ejecución del contrato responderá del pago de
daños y perjuicios.
b) Obras de construcción: Del licitador(a) incumplir con el término de entrega de una obra de
construcción, los daños lÃquidos por cada dÃa de retraso se calcularán de conformidad a lo
establecido en las CGU.