Regl. 9556, art. XX-2 dup2

Penalidad por entrega tardía de bienes o en la rendición de servicios no profesionales, 0

Length: 233 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9556, Art. XX-2 dup2

ejecución de obras 1. El licitador(a) con quien la Corporación perfeccione un contrato o a quien la Corporación emita una orden de compra, vendrá obligado(a) a suministrar el bien, rendir los servicios no profesionales o Sometido por: Reglamento para el Trámite de Subastas Formales de la Corporación del Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña Aprobado por: JUSM Página #62 de 75 ejecutar la obra, de conformidad con los términos de entrega, especificaciones y demás condiciones estipuladas en la Invitación a Subasta Formal y su(s) pliego(s). 2. La Invitación a Subasta Formal incluirá los descuentos por cada día de retraso que aplicarán del licitador(a) incumplir con los términos de entrega estipulados, los cuales se regirán por lo siguiente: a) Bienes o servicios no profesionales: Del licitador(a) incumplir con el término de entrega estipulado en el contrato o la orden de compra para el bien o servicio no profesional adquirido, el área de Administración y Finanzas de la Corporación, al momento de tramitar el pago, podrá hacer un descuento del medio por ciento (1/2%) del valor del contrato 0 la orden de compra incumplida. Asimismo, la fianza que garantiza la ejecución del contrato responderá del pago de daños y perjuicios. b) Obras de construcción: Del licitador(a) incumplir con el término de entrega de una obra de construcción, los daños líquidos por cada día de retraso se calcularán de conformidad a lo establecido en las CGU.
Regl. 9556, art. XX-2 dup2: Penalidad por entrega tardía de bienes o en la rendición de servicios no profesionales, 0 | Justis AI